Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1223/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Ahillones
Anuncio 1223/2021
deberán de acreditar una afiliación de al menos 25 vecinos, mediante certificación nominal de los mismos.
Cuando se trate de personas físicas, salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas, deberán estar empadronados
en el municipio de Ahillones en el momento de la concesión de la correspondiente subvención y mantenga dicha condición
en el momento de la justificación de la subvención.
Excepcionalmente cuando la actividad tenga interés para el municipio, ya sea de carácter social, económico o humanitario,
se podrá dar subvención a entidades foráneas, o no inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. La fundamentación
de dicho interés se acreditará mediante la aportación de una memoria al efecto.
Obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la
concesión.
b) Prestar declaración, en su caso, acerca de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, procedentes
de otros organismos o administraciones.
c) Acreditar que se está al corriente de sus obligaciones fiscales con las Haciendas Estatal, autonómica y local,
lo que se justificará mediante certificación o informe expedido por el servicio competente.
d) Haber justificado las subvenciones concedidas en convocatorias precedentes.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos.
f) Proceder al reintegro cuando medien causas legales para el reintegro.
Artículo 12.- Procedimiento.
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y tendrá necesariamente el siguiente
contenido:
• Indicación del acuerdo aprobatorio o resolución que lo convoque.
• Bases reguladoras.
• Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas.
• Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia.
• Forma y plazo en que deben de presentarse las solicitudes.
• Plazo de resolución.
Cada servicio confeccionará y tramitará las bases específicas para la concesión de subvenciones, y preverá la consignación
de partidas presupuestarias para atender las actividades subvencionables. Será nulo el acto de concesión, sí se ha dictado
sin la correspondiente cobertura presupuestaria.
2.- Se dará publicidad a la apertura del período de presentación de solicitudes de subvenciones para el programa anual,
mediante anuncios en el tablón de edictos y en su caso en el BOP.
3.- Documentación.
A la solicitud se acompañará:
a) Instancia subscrita por el interesado, en caso de personas físicas, o por el Presidente de la asociación o por
quién tenga conferida la representación, en la cual se indicará el servicio al que se dirige la solicitud, el
número correspondiente a su inscripción en el Registro Municipal y el NIF.
b) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deberán de acreditar una afiliación de al menos 25 vecinos, mediante certificación nominal de los mismos.
Cuando se trate de personas físicas, salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas, deberán estar empadronados
en el municipio de Ahillones en el momento de la concesión de la correspondiente subvención y mantenga dicha condición
en el momento de la justificación de la subvención.
Excepcionalmente cuando la actividad tenga interés para el municipio, ya sea de carácter social, económico o humanitario,
se podrá dar subvención a entidades foráneas, o no inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. La fundamentación
de dicho interés se acreditará mediante la aportación de una memoria al efecto.
Obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la
concesión.
b) Prestar declaración, en su caso, acerca de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, procedentes
de otros organismos o administraciones.
c) Acreditar que se está al corriente de sus obligaciones fiscales con las Haciendas Estatal, autonómica y local,
lo que se justificará mediante certificación o informe expedido por el servicio competente.
d) Haber justificado las subvenciones concedidas en convocatorias precedentes.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos.
f) Proceder al reintegro cuando medien causas legales para el reintegro.
Artículo 12.- Procedimiento.
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y tendrá necesariamente el siguiente
contenido:
• Indicación del acuerdo aprobatorio o resolución que lo convoque.
• Bases reguladoras.
• Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas.
• Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia.
• Forma y plazo en que deben de presentarse las solicitudes.
• Plazo de resolución.
Cada servicio confeccionará y tramitará las bases específicas para la concesión de subvenciones, y preverá la consignación
de partidas presupuestarias para atender las actividades subvencionables. Será nulo el acto de concesión, sí se ha dictado
sin la correspondiente cobertura presupuestaria.
2.- Se dará publicidad a la apertura del período de presentación de solicitudes de subvenciones para el programa anual,
mediante anuncios en el tablón de edictos y en su caso en el BOP.
3.- Documentación.
A la solicitud se acompañará:
a) Instancia subscrita por el interesado, en caso de personas físicas, o por el Presidente de la asociación o por
quién tenga conferida la representación, en la cual se indicará el servicio al que se dirige la solicitud, el
número correspondiente a su inscripción en el Registro Municipal y el NIF.
b) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar.
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