Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1223/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Ahillones

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Artículo 10.- Procedimiento de concesión: Bases específicas.
Salvo en los supuestos de subvenciones nominativas, con carácter previo a la concesión de subvenciones se aprobarán las
correspondientes bases de las mismas, que tendrán como mínimo las siguientes determinaciones.
a) Determinación del objeto de la subvención.
b) Requisitos de los beneficiarios.
c) Plazo de presentación de las solicitudes.
d) Documentación a presentar.
e) Plazo y forma de justificación.
f) Posibilidad de fraccionamiento y anticipo del pago.
g) Medidas de garantía para los intereses del Ayuntamiento en los supuestos de anticipo del pago o abonos a
cuenta.
h) Crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones a conceder.
i) Forma de conceder la subvención y criterios que han de regir para su otorgamiento.
j) La composición del órgano colegiado cuando la concesión haya de realizarse por concurso.
k) Compromiso del beneficiario de prestar la información que le fuere recabada.
Las bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y en cada expediente tramitado al efecto deberá incluirse un
informe jurídico acerca de las normas reguladoras.
No obstante, en determinados supuestos, atendiendo a la cuantía de las subvenciones, podrá disponerse que la publicación
de las bases se realice en extracto.
En cualquier caso el Ayuntamiento quedará exento de toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otra,
derivada de las actuaciones a las que queden obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones
otorgadas.
Artículo 11.- Beneficiarios.
Tendrá la consideración de beneficiarios de las subvenciones:
1) La persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en
la situación que legitima su concesión.
2) La persona jurídica y siempre que así se prevea en las bases reguladoras los miembros asociados que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y
por cuenta de la primera.
3) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
En este caso se hará constar tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
A tal efecto, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones de la misma.
Cuando se trate de personas jurídicas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes,
que se encuentren ubicadas en el municipio de Ahillones o dispongan en este de un local permanente.
Cuando se trate de asociaciones sin ánimo de lucro deberán estar domiciliadas en el municipio de Ahillones, legalmente
constituidas e inscritas en el registro municipal de asociaciones. Cuando no estén domiciliadas en el municipio de Ahillones,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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