Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1223/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Ahillones

Anuncio 1223/2021

presupuesto del Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones, en lo que fuere de aplicación.
b) Con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario.
c) Aquellas otras en que debidamente justificadas dificulten su convocatoria pública.
Normalmente la concesión directa se formalizará en un convenio. En el correspondiente convenio o en su caso en la
resolución de la concesión, se fijarán además del beneficiario y cuantía de la subvención, el objeto, el plazo y la forma de
justificación.
Artículo 6.- Criterios generales de valoración.
Serán:
a) Interés general para el municipio.
b) Déficit de actividades análogas en el municipio.
c) Número de destinatarios a los que va dirigida.
d) Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención.
e) Importancia y carácter público de la actividad.
f) Características de la actividad programada.
g) Actividad realizada y grado de cumplimiento respecto del programa del año anterior.
h) Aportaciones del beneficiario a la actividad.
Artículo 7.- De las partes intervinientes.
a) El Ayuntamiento de Ahillones, como sujeto otorgante de la subvención.
b) El beneficiario, como destinatario de los fondos públicos que ha de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento
o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Artículo 8.- Órganos competentes.
La aprobación de bases y concesión de subvenciones será competencia del Alcalde-Presidente.
Artículo 9.- Régimen jurídico.
a) Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no
generan derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se podrán alegar como precedente.
b) Están afectadas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona su otorgamiento, y tienen
carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el
acto de concesión.
c) En ningún caso podrán responder a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.
d) La concesión se efectuará de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas.
e) En caso de concesión en concurrencia, el Ayuntamiento dará a las bases específicas la adecuada publicidad para ponerlo
en conocimiento de todos los interesados.
f) Cuantía: El importe no excederá de lo que se disponga en las bases específicas correspondientes a los diversos tipos de
subvenciones. Si las bases no especifican nada, se entenderá que el límite es el del 50% del coste de la actividad a la que se
aplique. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser más, en concurrencia con otras subvenciones o
ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, al coste de la actividad. No obstante de forma motivada y
cuando el Ayuntamiento sea el patrocinador de la actividad, se podrá superar el porcentaje del 50%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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