Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1223/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Ahillones

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La presente Ordenanza, dictada al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por
objeto concretar el régimen jurídico general de la concesión de subvenciones, así como el procedimiento a seguir para la
solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las mismas, promovidas por los diferentes servicios municipales del
Ayuntamiento de Ahillones sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su
caso establezcan las convocatorias concretas.
Artículo 2.- Concepto de subvención.
Se considera subvención la disposición gratuita de fondos públicos, en especie o en dinero, que el Ayuntamiento otorga a
personas y/o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social para la
consecución de un fin público.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que respondan a una finalidad concreta de utilidad pública o interés social.
b) Que las entregas se realicen sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios.
c) Que exista obligación por parte del beneficiario de cumplir los requisitos que se hubieren establecido y, en
caso de incumplimiento, de proceder a su reintegro.
d) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la
concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se
hubieran establecido en la convocatoria.
Artículo 3.- Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación:
a) Las aportaciones dinerarias que efectúe el Ayuntamiento en favor de los concesionarios públicos para
mantener el equilibrio económico-financiero de las mismas.
b) Las subvenciones impropias, que no implican desplazamiento o transmisión dineraria y que consistan en
incentivos fiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones de crédito, créditos subvencionados o
análogos.
c) Las becas o premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
d) Las subvenciones de los grupos políticos de la corporación local. Para atender a sus gastos de
funcionamiento.
e) Las ayudas o auxilios que se otorguen directamente para atender necesidades perentorias, con la finalidad
de atender problemas de carácter social.
Artículo 4.- Principios generales.
a) Con carácter general las subvenciones que se concedan, estarán presididas por los principios de publicidad, libre
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Las subvenciones se concederán mediante concurrencia competitiva o concesión directa.
Artículo 5.- Concesión directa de subvenciones.
Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptiva ni la concurrencia competitiva ni la publicidad, en
los siguientes casos:
a) No será necesaria publicidad previa cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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