Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1199/2021)
Rectificación de las bases para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo por turno de acceso libre
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 1199/2021
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de
13 puntos.
a) La experiencia profesional se valorará con un máximo de 4 puntos:
A la experiencia profesional en cuerpos o escalas de Administración General del subgrupo C2 o superior, en esta o en otras
Administraciones Públicas, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos
por mes completo de servicios efectivos en las áreas de Tesorería, Recaudación, Intervención o Recursos Humanos
(debiendo aportar certificados de empresa y vida laboral y/o certificado de acreditación de servicios prestados en esas
áreas) hasta un máximo de 3 puntos.
A la experiencia profesional en cuerpos o escalas de Administración General del subgrupo C2 o superior, en esta o en otras
Administraciones Públicas, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,02 puntos
por mes completo de servicios efectivos en áreas distintas a las del párrafo anterior (debiendo aportar certificados de
empresa y vida laboral o en su defecto certificado de acreditación de servicios prestados) hasta un máximo de 1 punto.
b) Titulación superior a la requerida, se valorará con un máximo de 4 puntos:
Se valorará la titulación superior a la requerida en la convocatoria con 4 puntos por licenciatura o máster oficial o
equivalente; 3 puntos por diplomatura, grado universitario o equivalente; 2 puntos por título de técnico superior o
equivalente y 1 punto por título de bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
En este apartado solo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
c) Cursos de formación: Los cursos se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. No se tendrá en cuenta la titulación ya
valorada en el apartado b) anterior.
Se valorarán los cursos de formación o actividades formativas cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones del puesto al que se pretende acceder (Procedimiento Administrativo, Recursos Humanos, Contabilidad,
Haciendas y Presupuestos Locales, Sede Electrónica, Ofimática, Protección de Datos y Atención al Público) y que hayan sido
recibidos en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación continua, centros
oficiales, o entidades privadas habilitadas legalmente y conforme al siguiente baremo:
Por la formación recibida relacionada con el puesto objeto de la convocatoria 0,01 punto/hora.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual denominación. En estos
casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado, etc.), se sumará
la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que solo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar,
únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en
horas de la misma. Los cursos en los que no consten horas lectivas no se valorarán. Si la duración se reflejara en días, sin
especificación de horas, se computará a razón de tres horas por cada día que se acredite, y si se especificaran únicamente
créditos, se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
Deberá presentarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia de la
realización del curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Resolución de empates:
Una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, en caso de empate, se resolverá por la mejor
puntuación obtenida en el primer ejercicio, si prosiguiera el empate, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio,
si persiste el empate, se resolverá por el orden en que figuran los méritos según esta base, y por último, si continuara dicho
empate, se resolverá por sorteo.
Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados por orden de puntuación (precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de
plazas vacantes convocadas) y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada dicha relación en
el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento, debiendo el aspirante propuesto acreditar ante la Secretaría
General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de
13 puntos.
a) La experiencia profesional se valorará con un máximo de 4 puntos:
A la experiencia profesional en cuerpos o escalas de Administración General del subgrupo C2 o superior, en esta o en otras
Administraciones Públicas, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos
por mes completo de servicios efectivos en las áreas de Tesorería, Recaudación, Intervención o Recursos Humanos
(debiendo aportar certificados de empresa y vida laboral y/o certificado de acreditación de servicios prestados en esas
áreas) hasta un máximo de 3 puntos.
A la experiencia profesional en cuerpos o escalas de Administración General del subgrupo C2 o superior, en esta o en otras
Administraciones Públicas, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,02 puntos
por mes completo de servicios efectivos en áreas distintas a las del párrafo anterior (debiendo aportar certificados de
empresa y vida laboral o en su defecto certificado de acreditación de servicios prestados) hasta un máximo de 1 punto.
b) Titulación superior a la requerida, se valorará con un máximo de 4 puntos:
Se valorará la titulación superior a la requerida en la convocatoria con 4 puntos por licenciatura o máster oficial o
equivalente; 3 puntos por diplomatura, grado universitario o equivalente; 2 puntos por título de técnico superior o
equivalente y 1 punto por título de bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
En este apartado solo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
c) Cursos de formación: Los cursos se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. No se tendrá en cuenta la titulación ya
valorada en el apartado b) anterior.
Se valorarán los cursos de formación o actividades formativas cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones del puesto al que se pretende acceder (Procedimiento Administrativo, Recursos Humanos, Contabilidad,
Haciendas y Presupuestos Locales, Sede Electrónica, Ofimática, Protección de Datos y Atención al Público) y que hayan sido
recibidos en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación continua, centros
oficiales, o entidades privadas habilitadas legalmente y conforme al siguiente baremo:
Por la formación recibida relacionada con el puesto objeto de la convocatoria 0,01 punto/hora.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual denominación. En estos
casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado, etc.), se sumará
la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que solo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar,
únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en
horas de la misma. Los cursos en los que no consten horas lectivas no se valorarán. Si la duración se reflejara en días, sin
especificación de horas, se computará a razón de tres horas por cada día que se acredite, y si se especificaran únicamente
créditos, se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
Deberá presentarse original o fotocopia compulsada del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia de la
realización del curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Resolución de empates:
Una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, en caso de empate, se resolverá por la mejor
puntuación obtenida en el primer ejercicio, si prosiguiera el empate, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio,
si persiste el empate, se resolverá por el orden en que figuran los méritos según esta base, y por último, si continuara dicho
empate, se resolverá por sorteo.
Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados por orden de puntuación (precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de
plazas vacantes convocadas) y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada dicha relación en
el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento, debiendo el aspirante propuesto acreditar ante la Secretaría
General de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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