Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1199/2021)
Rectificación de las bases para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo por turno de acceso libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 1199/2021
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
El Alcalde deberá nombrar funcionario a los aspirantes propuestos, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de
los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (y en los demás
lugares que fueran procedentes). Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes. Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
En el acto de toma de posesión, el/la aspirante nombrado/a deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la
fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la
oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a los efectos de que si por
cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no fuera nombrado funcionario, pudieran serlo, por orden de
puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la oposición, pasarán a constituir
una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades, en la categoría de Auxiliar Administrativo/a.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo pasará a la situación de suspensión en la lista, y una vez que
finalice su contrato de trabajo se levantará la suspensión en la lista de espera, en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos, siempre y cuando no supere el máximo de 12 meses de contrato acumulado, en cuyo
paso pasará al final de la lista.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la personal, esta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular de la persona, expresando dicha circunstancia.
Octava.- Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación
de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo,
los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en
los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar el
nombramiento y las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Montijo,
como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de
carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
El Alcalde deberá nombrar funcionario a los aspirantes propuestos, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de
los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (y en los demás
lugares que fueran procedentes). Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes. Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
En el acto de toma de posesión, el/la aspirante nombrado/a deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la
fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la
oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a los efectos de que si por
cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no fuera nombrado funcionario, pudieran serlo, por orden de
puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la oposición, pasarán a constituir
una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades, en la categoría de Auxiliar Administrativo/a.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo pasará a la situación de suspensión en la lista, y una vez que
finalice su contrato de trabajo se levantará la suspensión en la lista de espera, en el mismo puesto que le corresponda en
relación con los puntos obtenidos, siempre y cuando no supere el máximo de 12 meses de contrato acumulado, en cuyo
paso pasará al final de la lista.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la personal, esta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular de la persona, expresando dicha circunstancia.
Octava.- Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación
de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo,
los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en
los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar el
nombramiento y las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Montijo,
como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de
carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
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