Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (1177/2021)
Bases específicas para la concesión de subvenciones a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D'rule: Artistas en el Territorio" durante 2021
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1177/2021
para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última instancia con la aprobación de la Delegación de Cultura
y Deportes. El cambio de espacio escénico sin la mencionada aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
Una vez, haya sido realizada la actividad, el Ayuntamiento abonará al grupo el total de su caché (con un máximo de 2.500,00
euros IVA incluido), y posteriormente, solicitará a la Delegación de Cultura y Deportes el pago de la subvención
correspondiente con cargo a este programa, conforme al anexo V de justificación de la actividad, con la presentación de la
documentación correspondiente a la Cuenta Justificativa.
Esta solicitud deberá tener entrada en el registro de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes desde la celebración de
la actividad y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 15 de diciembre de 2021, antes del 31 de
diciembre de 2021, una vez abonado el importe de la actuación al artista.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
- Posibilitar toda capacidad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligaciones de colaboración.
- Pondrán a disposición de las compañías, personal de apoyo para descarga y carga, así como la dotación
técnica y de personal de la que disponga el espacio y sea necesaria para la representación.
- Serán los encargados de realizar la promoción publicitaria del o de los espectáculo/s que se representen en
sus municipios, con el material publicitario facilitado por la Diputación de Badajoz.
- Están obligados a difundir que la actividad forma parte del Circuito de Teatro Profesional de la Diputación de
Badajoz "D'rule: Artistas en el Territorio" en todas y cada una de las publicaciones que se realicen para dar a
conocer la actividad. Para ello deberá hacerse constar el patrocinio y la imagen corporativa de la Diputación
de Badajoz. Desde la Delegación de Cultura y Deportes, se hará llegar a los municipios participantes la
cartelería propia del programa.
- Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
- Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Otras consideraciones.
- La incorporación a este programa por parte de los ayuntamientos no impide que estos puedan estar
incluidos en otros programas de artes escénicas en el marco de colaboración con otras instituciones.
- El acceso a los espectáculos será mediante invitación previamente retirada del lugar y plazo que señale el
Ayuntamiento, o bien mediante una entrada con un precio simbólico.
12. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
a) Plazo de justificación:
El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa será de un mes contado a partir de la realización de la actividad, y en
todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 15 de diciembre de 2021, antes del 31 de diciembre de 2021.
b) Forma de remisión de la justificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última instancia con la aprobación de la Delegación de Cultura
y Deportes. El cambio de espacio escénico sin la mencionada aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
Una vez, haya sido realizada la actividad, el Ayuntamiento abonará al grupo el total de su caché (con un máximo de 2.500,00
euros IVA incluido), y posteriormente, solicitará a la Delegación de Cultura y Deportes el pago de la subvención
correspondiente con cargo a este programa, conforme al anexo V de justificación de la actividad, con la presentación de la
documentación correspondiente a la Cuenta Justificativa.
Esta solicitud deberá tener entrada en el registro de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes desde la celebración de
la actividad y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 15 de diciembre de 2021, antes del 31 de
diciembre de 2021, una vez abonado el importe de la actuación al artista.
11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
- Posibilitar toda capacidad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligaciones de colaboración.
- Pondrán a disposición de las compañías, personal de apoyo para descarga y carga, así como la dotación
técnica y de personal de la que disponga el espacio y sea necesaria para la representación.
- Serán los encargados de realizar la promoción publicitaria del o de los espectáculo/s que se representen en
sus municipios, con el material publicitario facilitado por la Diputación de Badajoz.
- Están obligados a difundir que la actividad forma parte del Circuito de Teatro Profesional de la Diputación de
Badajoz "D'rule: Artistas en el Territorio" en todas y cada una de las publicaciones que se realicen para dar a
conocer la actividad. Para ello deberá hacerse constar el patrocinio y la imagen corporativa de la Diputación
de Badajoz. Desde la Delegación de Cultura y Deportes, se hará llegar a los municipios participantes la
cartelería propia del programa.
- Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
- Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Otras consideraciones.
- La incorporación a este programa por parte de los ayuntamientos no impide que estos puedan estar
incluidos en otros programas de artes escénicas en el marco de colaboración con otras instituciones.
- El acceso a los espectáculos será mediante invitación previamente retirada del lugar y plazo que señale el
Ayuntamiento, o bien mediante una entrada con un precio simbólico.
12. Justificación de la subvención.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
a) Plazo de justificación:
El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa será de un mes contado a partir de la realización de la actividad, y en
todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 15 de diciembre de 2021, antes del 31 de diciembre de 2021.
b) Forma de remisión de la justificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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