Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (1177/2021)
Bases específicas para la concesión de subvenciones a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D'rule: Artistas en el Territorio" durante 2021
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1177/2021
El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios electrónicos mediante su presentación a través
del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz así como a través de cualquier otro medio
electrónico habilitado. El modelo normalizado de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la
subvención (anexo V: Solicitud de abono de la subvención) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
El anexo V, en el que se incluyen los indicadores de resultado y actividad, deberá acompañarse de los documentos de
justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano
competente y digitalizados.
Para el caso en el que la documentación se presente a través de aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con el
Sistema de Interconexión de Registros (SIR), los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
c) Justificación económica:
c.1.- Importe a justificar.
El importe a justificar es el correspondiente al caché del artista o grupo que no podrá ser superior a 2.500,00
euros IVA incluido por cada espectáculo.
c.2.- Documentación a aportar.
Anexo V. Solicitud de abono de la subvención e indicadores de resultado y actividad.
Anexo VI. Ficha de evaluación del programa por parte del responsable del espacio escénico.
Anexo VII. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en
la que se haga constar que se ha realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la
factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención
destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la
misma.
Copia de la factura abonada al artista/grupo.
c.3.- La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de
la subvención concedida, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una
autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La
Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la
justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre
que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. La concesión
de la ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida no implicará la ampliación del plazo de ejecución,
siendo la fecha límite de presentación de la justificación, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2021.
e) Requerimiento de justificación.
Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en
este plazo, llevará aparejada la denegación de la subvención concedida.
13.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultado y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V de solicitud de abono de la subvención:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios electrónicos mediante su presentación a través
del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz así como a través de cualquier otro medio
electrónico habilitado. El modelo normalizado de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la
subvención (anexo V: Solicitud de abono de la subvención) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
El anexo V, en el que se incluyen los indicadores de resultado y actividad, deberá acompañarse de los documentos de
justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano
competente y digitalizados.
Para el caso en el que la documentación se presente a través de aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con el
Sistema de Interconexión de Registros (SIR), los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
c) Justificación económica:
c.1.- Importe a justificar.
El importe a justificar es el correspondiente al caché del artista o grupo que no podrá ser superior a 2.500,00
euros IVA incluido por cada espectáculo.
c.2.- Documentación a aportar.
Anexo V. Solicitud de abono de la subvención e indicadores de resultado y actividad.
Anexo VI. Ficha de evaluación del programa por parte del responsable del espacio escénico.
Anexo VII. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el V.º B.º del Alcalde, en
la que se haga constar que se ha realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la
factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención
destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la
misma.
Copia de la factura abonada al artista/grupo.
c.3.- La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de
la subvención concedida, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una
autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La
Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la
justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre
que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. La concesión
de la ampliación del plazo de justificación de la subvención concedida no implicará la ampliación del plazo de ejecución,
siendo la fecha límite de presentación de la justificación, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2021.
e) Requerimiento de justificación.
Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en
este plazo, llevará aparejada la denegación de la subvención concedida.
13.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultado y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V de solicitud de abono de la subvención:
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