Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (1177/2021)
Bases específicas para la concesión de subvenciones a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D'rule: Artistas en el Territorio" durante 2021
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 1177/2021

La resolución dictada por la Presidencia de la Diputación pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de la convocatoria se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
d) Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada
afecte al plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención se valorará su ampliación con forme a lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta
de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la
necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas
con posterioridad a la concesión.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención, previa fiscalización de la
Intervención en el caso de que suponga variación del importe de la subvención, requiriendo resolución positiva expresa que,
en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
9. Pago de las subvenciones.
Estas subvenciones tienen el carácter de pospagables, es decir que los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos
vía transferencia bancaria una vez presentada la cuenta justificativa del gasto realizado.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
10. Desarrollo del circuito.
Las actividades a subvencionar se realizarán en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre
de 2021. Los ayuntamientos beneficiarios celebrarán la actividad y abonarán el importe de la factura al artista o grupo.
La programación deberá estar cerrada antes del 1 de julio de 2021. Para ello, una vez emitida la resolución de concesión, la
Delegación de Cultura y Deportes notificará a los ayuntamientos beneficiarios los datos del artista o grupo que actuará en su
localidad. Los ayuntamientos se pondrán en contacto con estos, con la finalidad de cerrar la fecha y hora de las
representaciones, debiendo esta convenir a ambos.
Posteriormente, y en el plazo máximo de 15 días desde esta notificación, el Ayuntamiento comunicará a la Delegación de
Cultura y Deportes, la fecha, lugar y hora de la representación conforme al modelo del anexo IV.
Una vez comunicada la fecha y hora de la representación a la Delegación de Cultura y Deportes estas no podrán ser
modificadas, ya que se procederá a editar un libreto con toda la programación que será distribuido entre todas las
localidades beneficiarias del programa.
Asimismo no se podrá cambiar el espacio escénico para la representación indicado en el anexo III, salvo que por motivos
debidamente justificados la misma no pueda llevarse a cabo en el espacio reflejado. El nuevo espacio propuesto ha de
cumplir con todos los requisitos establecidos en la base 3 punto a) y superar con arreglo a él mismo la valoración mínima
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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