Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (1177/2021)
Bases específicas para la concesión de subvenciones a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D'rule: Artistas en el Territorio" durante 2021
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1177/2021
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No serán beneficiarias de la subvención aquellas solicitudes que no
alcancen una puntuación de 50 puntos.
La Delegación de Cultura y Deportes determinará el número de representaciones que se efectuará en cada municipio, que
dependerá del número de solicitudes seleccionadas, y de la puntuación obtenida.
8. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
a) Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura y Deportes que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el/la Director/a del
Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 5.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo
elevado dicho Informe de preevaluación al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
b) Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante.
3. Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: un/a funcionario/a del Servicio de Actividades Culturales y
Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará y completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación emitido por el
instructor, y lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta
de resolución al órgano concedente.
c) Resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, hará constar,
en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la
imposibilidad material sobrevenida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No serán beneficiarias de la subvención aquellas solicitudes que no
alcancen una puntuación de 50 puntos.
La Delegación de Cultura y Deportes determinará el número de representaciones que se efectuará en cada municipio, que
dependerá del número de solicitudes seleccionadas, y de la puntuación obtenida.
8. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
a) Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura y Deportes que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el/la Director/a del
Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General
certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 5.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
entidades beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo
elevado dicho Informe de preevaluación al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
b) Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante.
3. Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: un/a funcionario/a del Servicio de Actividades Culturales y
Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará y completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación emitido por el
instructor, y lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta
de resolución al órgano concedente.
c) Resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a
contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, hará constar,
en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la
imposibilidad material sobrevenida.
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