Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 1207/2021
4. Las votaciones serán secretas, a solicitud de cualquier miembro y previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros
presentes en la sesión.
Artículo 21. Actas de la sesión.
1. De cada sesión se levantará un acta, que se recopilará anualmente, una vez aprobada y firmada por los asistentes.
2. En cada acta constarán los siguientes extremos:
a) Lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión.
b) Nombre y apellidos del Presidente y de todos los miembros asistentes, con indicación de su
representación, así como de los no asistentes que hubiesen excusado su presencia.
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, así como si se celebra en primera o segunda convocatoria.
d) Asistencia del Secretario que da fe del acto, así como de los técnicos que hayan asistido, en su caso.
e) Relación de asuntos tratados, con la parte dispositiva de los acuerdos que recaigan. Votaciones realizadas,
especificándose la forma y su resultado.
f) Intervenciones sintetizadas que se hayan producido y cuantos incidentes deban constar a juicio del
Secretario, o a petición de la parte interesada, debidamente extractadas.
g) Hora en que el Presidente levante la sesión.
Anualmente, el Secretario se encargará de foliar, sellar y encuadernar las actas, que quedarán bajo su custodia, sin que
puedan salir del domicilio del Consorcio, salvo a requerimiento judicial.
Artículo 22. Acta de la sesión anterior.
1. Al inicio de cada sesión, el Secretario dará lectura del borrador del acta de la sesión anterior, a fin de proceder a su
aprobación, debiendo adjuntar a la convocatoria, la oportuna copia del borrador.
2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos tratados, y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o
de hecho.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.
Artículo 23. Patrimonio.
a) Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas adscriban al Consorcio, para el cumplimiento de
sus fines, conservarán su calificación originaria, llevándose a cabo dicha adscripción, mediante la cesión del uso de los
mismos, en las condiciones que se establezcan en cada caso.
b) El Consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus miembros, facultades de disposición
limitadas a sus finalidades estatutarias.
c) En el propio acuerdo de cesión, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de las obras, bienes e instalaciones
adscritas revertirán a sus titulares.
d) El Consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes, con arreglo a la normativa específica de las
corporaciones locales.
Artículo 24. Ingresos.
1. Serán ingresos del Consorcio los siguientes:
A) Ingresos de derecho privado.
B) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
C) Los procedentes de operaciones de crédito.
D) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presentes en la sesión.
Artículo 21. Actas de la sesión.
1. De cada sesión se levantará un acta, que se recopilará anualmente, una vez aprobada y firmada por los asistentes.
2. En cada acta constarán los siguientes extremos:
a) Lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión.
b) Nombre y apellidos del Presidente y de todos los miembros asistentes, con indicación de su
representación, así como de los no asistentes que hubiesen excusado su presencia.
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, así como si se celebra en primera o segunda convocatoria.
d) Asistencia del Secretario que da fe del acto, así como de los técnicos que hayan asistido, en su caso.
e) Relación de asuntos tratados, con la parte dispositiva de los acuerdos que recaigan. Votaciones realizadas,
especificándose la forma y su resultado.
f) Intervenciones sintetizadas que se hayan producido y cuantos incidentes deban constar a juicio del
Secretario, o a petición de la parte interesada, debidamente extractadas.
g) Hora en que el Presidente levante la sesión.
Anualmente, el Secretario se encargará de foliar, sellar y encuadernar las actas, que quedarán bajo su custodia, sin que
puedan salir del domicilio del Consorcio, salvo a requerimiento judicial.
Artículo 22. Acta de la sesión anterior.
1. Al inicio de cada sesión, el Secretario dará lectura del borrador del acta de la sesión anterior, a fin de proceder a su
aprobación, debiendo adjuntar a la convocatoria, la oportuna copia del borrador.
2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos tratados, y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o
de hecho.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.
Artículo 23. Patrimonio.
a) Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas adscriban al Consorcio, para el cumplimiento de
sus fines, conservarán su calificación originaria, llevándose a cabo dicha adscripción, mediante la cesión del uso de los
mismos, en las condiciones que se establezcan en cada caso.
b) El Consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus miembros, facultades de disposición
limitadas a sus finalidades estatutarias.
c) En el propio acuerdo de cesión, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de las obras, bienes e instalaciones
adscritas revertirán a sus titulares.
d) El Consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes, con arreglo a la normativa específica de las
corporaciones locales.
Artículo 24. Ingresos.
1. Serán ingresos del Consorcio los siguientes:
A) Ingresos de derecho privado.
B) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
C) Los procedentes de operaciones de crédito.
D) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
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