Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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E) Las percepciones que puedan obtenerse, como consecuencia de trabajos de asesoramiento que
legalmente correspondan.
F) Cualesquiera otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación vigente y se
apruebe por el Consejo de Administración.
2. Cada entidad consorciada, se obligará a consignar en su presupuesto ordinario, cantidad suficiente para atender sus
obligaciones económicas con el Consorcio, en proporción con su cuota de participación en el mismo, y de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
3. Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas remitirán al Consorcio, certificación
acreditativa de la consignación correspondiente y de su afectación al mismo.
Artículo 25. Gastos.
Con carácter general, la asignación de las competencias en materia de gastos, se distribuye en los mismos términos y
límites, que los establecidos en la normativa de haciendas locales y disposiciones de desarrollo, así como las singularidades
establecidas en los presentes estatutos.
Artículo 26. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1. El Consorcio está sujeto al régimen de presupuesto, contabilidad y control correspondiente a la normativa reguladora de
las Haciendas Locales, ya que se integra exclusivamente por entidades locales, sin que el régimen jurídico difiera por el
hecho de variar en cada ejercicio presupuestario, la Administración Pública de adscripción.
2. El Consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación Provincial de Badajoz, o entidad a la
que presupuestariamente quede adscrita durante un ejercicio presupuestario, conforme a lo establecido en el artículo 2 de
los presentes estatutos.
En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se llevará a cabo
una auditoria de las cuentas anuales, que será responsabilidad de la Intervención de la entidad de adscripción.
Los ingresos derivados de las aportaciones de los entes consorciados, de acuerdo con el artículo 23 de estos estatutos,
tienen carácter público, por lo que resulta aplicable el régimen jurídico propio de los mismos, constituido básicamente por la
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, con todo su desarrollo en especial el RD 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
3. Los plazos de ingreso en voluntaria, establecidos por anualidad, son los siguientes:
a) El primer 50% de la aportación anual, del 1 de enero al 30 de junio del ejercicio a que corresponda la
aportación.
b) El segundo 50%, del 1 de julio al 30 de noviembre del ejercicio a que corresponda la aportación.
Si los ingresos no estuvieran producidos en las fechas precitadas, se iniciará el periodo ejecutivo, al día siguiente del último
señalado, salvo que previamente se hubiera solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda no ingresada, tal
como se indica seguidamente.
4. Las aportaciones podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, de acuerdo con el régimen general previsto por la
normativa vigente, según expediente tramitado al efecto por la Tesorería del Consorcio, en el que deberá tenerse en cuenta,
entre otros extremos, la situación financiera y de liquidez justificada por ambas entidades.
5. Conforme al artículo 124, b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8 de
Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, si algunas de las entidades consorciadas
incumpliera su deber de aportación, conforme a lo contemplado en estos estatutos, el Consorcio procederá a realizar las
siguientes actuaciones:
a) En caso de no hacer frente a la deuda en los vencimientos anteriores, el Consorcio queda autorizado para,
de forma inmediata, y sin necesidad de acuerdo del Consejo de Administración, proceder a través de su
Presidente, una vez expedida por la Tesorería la correspondiente certificación de deuda pendiente, a tramitar
ante el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz las retenciones de los importes a
ingresar por las entregas a cuenta de la recaudación de sus tributos, cuya gestión tenga delegada hasta cubrir
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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