Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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la deuda pendiente.
Queda asimismo autorizado el Consorcio, para instar, en la misma forma prevista en el párrafo anterior, de la
Diputación Provincial de Badajoz, la práctica de descuentos en pagos pendientes de realizar por la Institución
Provincial a la entidad deudora para el mismo fin, y al propio CPEI.
b) El Consejo de Administración, en la primera sesión que se celebre, transcurridos tres meses sin haberse
hecho efectiva la deuda desde que se inicie el periodo ejecutivo, ni se haya concedido
fraccionamiento/aplazamiento de la cuota, conforme a lo contemplado en el apartado 2 de este artículo,
podrá aprobar la suspensión de la participación del ente consorciado en los órganos de decisión del
Consorcio durante el tiempo que persista el impago y no exista convenio de aplazamiento o fraccionamiento
de la misma.
c) Si persistiera el impago o se incumpliera las cuotas del fraccionamiento concedido, el Consejo de
Administración del Consorcio, podrá iniciar expediente de separación del ente consorciado, previa audiencia
del mismo. Cuando los impagos pusieran en riesgo el normal desenvolvimiento del Consorcio, el Consejo de
Administración aprobará un plan de limitación de las actividades del mismo, al objeto de asegurar su
sostenibilidad financiera.
CAPÍTULO V: INCORPORACIÓN DE NUEVOS ENTES, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Artículo 27. Incorporación.
1. Para la incorporación al Consorcio de nuevas entidades, será necesaria la solicitud de la Corporación o entidad con
competencias para ello, a la que se acompañará acuerdo adoptado por el órgano competente, conforme a sus normas
reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de Administración.
2. Posteriormente, se formalizará entre ambas partes, el oportuno convenio de adhesión, en el que constarán las
circunstancias especiales que pudieran corresponder.
Artículo 28. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades
públicas, que articulen la encomienda de la gestión de asuntos propios de aquél a éstas.
La encomienda de gestión, no supone cesión de titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad del órgano competente del Consorcio, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
El convenio que se suscriba a tales efectos, deberá concretar las actividades de carácter material, técnico o de servicios
objeto de encomienda, y en su caso, las compensaciones económicas que corresponda efectuar por tal concepto.
Artículo 29. Modificación de los estatutos.
La modificación de estos estatutos, es competencia del Consejo de Administración, y se precisará para ello la mayoría
absoluta del mismo.
CAPÍTULO VI: DEL PERSONAL DEL CONSORCIO.
Artículo 30. Régimen del personal.
1. El Consorcio se constituyó antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de prevención y extinción
de incendios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo
que, conforme a la disposición adicional decimotercera, de referida Ley 27/2013, de Racionalización, su personal podrá ser de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio como adscrito procedente de cualquiera de los entes consorciados,
mediante la reasignación de efectivos a que se refieren las normas reguladoras del empleo público. No existirá en el
Consorcio personal eventual.
2. En caso de extinción del Consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso, a su Administración de origen. El
Consejo de Administración del Consorcio, acordará lo procedente, respecto del personal propio del Consorcio en caso de
disolución, determinándose -por unanimidad- si queda incluido dentro de la cesión global de activos y pasivos que se realice
a favor de la Diputación Provincial de Badajoz u otra Administración Pública, o a la entidad en la que se transforme el
Consorcio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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