Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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3. La plantilla, relación de puestos de trabajo y las retribuciones de todo el personal, serán aprobadas por el Consejo de
Administración del Consorcio, con ocasión del presupuesto del mismo.
4. El personal consorciado, tendrá los derechos y obligaciones que le correspondan, según su específica relación de
servicios, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los
órganos del Consorcio.
5. En el supuesto de extinción del Consorcio, las entidades consorciadas estarán obligadas al reconocimiento de los
derechos que en materia de recursos humanos hubieran sido declarados o reconocidos por el Consorcio, respecto del
personal procedente de aquellas que hubiera sido adscrito a este.
CAPÍTULO VII: DE LA SEPARACIÓN DEL CONSORCIO.
Artículo 31. Separaciones.
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento. El derecho de separación se ejercitará
mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, de conformidad a su legislación específica notificado al Consejo de
Administración del Consorcio.
El ejercicio del derecho de separación del Consorcio, produce la disolución del mismo, salvo que el resto de sus miembros
decidan su continuidad, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo de
Administración, y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, permanezcan dos Administraciones, o entidades u
organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
2. Cuando el ejercicio del derecho de separación, no conlleve la disolución del Consorcio, se aplicarán las siguientes reglas:
Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la
participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación,
teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en estos estatutos.
A tal efecto, se considerará cuota de separación, la que le hubiera correspondido en la liquidación y se tendrá en cuenta
para su determinación, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del Consorcio que haya efectuado quien
ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del Consorcio que se separa, no
hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que,
en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
El Consejo de Administración del Consorcio, acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de
separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones de pago de la deuda que
corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
3. Si el derecho de separación fuese ejercicio por la administración a la que se encuentra adscrito el Consorcio, tendrá que
acordarse por el Consejo de Administración del Consorcio, a qué Administración se adscribe, de las restantes
Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en
el Consorcio.
4. Cuando algún miembro del Consorcio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los
propios estatutos, el Consejo de Administración, previa audiencia del mismo, podrá acordar su separación del Consorcio, y
la liquidación de las deudas que tuviera pendientes, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus
componentes.
5. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer a favor de este Consorcio,
previo acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, el Consorcio podrá solicitar a la Administración del Estado, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o de el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de
Badajoz, según corresponda, la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquél, por una cuantía
igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda del Consorcio.
6. La efectiva separación del Consorcio, se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que
resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
CAPÍTULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO.
Artículo 32. Causas de disolución.
La disolución del Consorcio podrá producirse por las causas siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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