Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 1207/2021
a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo de Administración.
b) Por el ejercicio del derecho de separación de uno de sus miembros, cuando el resto de los mismos no
acuerden su continuidad.
c) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las administraciones públicas
consorciadas.
Artículo 33. Procedimiento de disolución y liquidación.
La disolución del Consorcio, produce su liquidación y extinción, requiriendo acuerdo del Consejo de Administración,
adoptado con el quórum de la mayoría absoluta y la ratificación de la mayoría de las entidades consorciadas, en acuerdos
adoptados con igual quórum.
Artículo 34. Liquidación.
Acordada la disolución por el Consejo de Administración, éste nombrará un liquidador, que será un órgano o entidad,
vinculada o dependiente, del miembro del Consorcio al que esté adscrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio, de acuerdo con los criterios
de participación vigentes en el Consorcio, al momento de producirse la liquidación. Asimismo, la cuota de liquidación se
calculará, teniendo presente lo establecido el artículo 33 de los presentes estatutos.
El liquidador determinará, en su caso, los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios
desarrollados por el Consorcio y adscritos por los entes consorciados, lo cuales pasarían automáticamente a disposición de
los mismos, una vez que se apruebe la liquidación por el Consejo de Administración del Consorcio.
Los entes consorciados no responderán de las deudas y obligaciones contraídas por el Consorcio.
El liquidador realizará su cometido, en el plazo máximo de un año, proponiendo al Consejo de Administración la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación, en el supuesto en que ésta resulte positiva.
Las entidades consorciadas podrán acordar por mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo de
Administración, la cesión global de activos y pasivos a la Diputacion Provincial de Badajoz u otra entidad del sector público,
jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio. La
cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del Consorcio.
DISPOSICIÓN FINAL.
En lo no previsto en los presentes estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, legislación de Régimen Local y demás normas de general aplicación."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Badajoz, 17 de marzo de 2021.- El Vicepresidente del CPEI, Juan Manuel Ortiz Paredes.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de Servicios Electrónicos de Confianza. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del RJSP.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo de Administración.
b) Por el ejercicio del derecho de separación de uno de sus miembros, cuando el resto de los mismos no
acuerden su continuidad.
c) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las administraciones públicas
consorciadas.
Artículo 33. Procedimiento de disolución y liquidación.
La disolución del Consorcio, produce su liquidación y extinción, requiriendo acuerdo del Consejo de Administración,
adoptado con el quórum de la mayoría absoluta y la ratificación de la mayoría de las entidades consorciadas, en acuerdos
adoptados con igual quórum.
Artículo 34. Liquidación.
Acordada la disolución por el Consejo de Administración, éste nombrará un liquidador, que será un órgano o entidad,
vinculada o dependiente, del miembro del Consorcio al que esté adscrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio, de acuerdo con los criterios
de participación vigentes en el Consorcio, al momento de producirse la liquidación. Asimismo, la cuota de liquidación se
calculará, teniendo presente lo establecido el artículo 33 de los presentes estatutos.
El liquidador determinará, en su caso, los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios
desarrollados por el Consorcio y adscritos por los entes consorciados, lo cuales pasarían automáticamente a disposición de
los mismos, una vez que se apruebe la liquidación por el Consejo de Administración del Consorcio.
Los entes consorciados no responderán de las deudas y obligaciones contraídas por el Consorcio.
El liquidador realizará su cometido, en el plazo máximo de un año, proponiendo al Consejo de Administración la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación, en el supuesto en que ésta resulte positiva.
Las entidades consorciadas podrán acordar por mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo de
Administración, la cesión global de activos y pasivos a la Diputacion Provincial de Badajoz u otra entidad del sector público,
jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio. La
cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del Consorcio.
DISPOSICIÓN FINAL.
En lo no previsto en los presentes estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, legislación de Régimen Local y demás normas de general aplicación."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Badajoz, 17 de marzo de 2021.- El Vicepresidente del CPEI, Juan Manuel Ortiz Paredes.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de Servicios Electrónicos de Confianza. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del RJSP.
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