Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 1207/2021
1. La convocatoria de las sesiones, contendrá siempre el correspondiente orden del día de los asuntos que se vayan a tratar.
2. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos, que los específicamente señalados en el orden del día.
En las sesiones ordinarias, podrán declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la Presidencia, o a solicitud de cualquier
miembro del Consorcio, previa la declaración de la urgencia por el órgano correspondiente.
Artículo 17. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1. A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Secretario, se tendrán a disposición de los vocales de los órganos
colegiados del Consorcio, los expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2. Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-contable, se podrá disponer del asesoramiento
del personal de las dependencias de las que procedan.
3. Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia, pero podrán solicitarse copias de los
mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del Consorcio.
Artículo 18. Dirección de las sesiones.
1. La dirección de las sesiones corresponde al Presidente, que dentro de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá
los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y del personal directivo que considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la palabra y establecerá
los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar el uso de la palabra, en caso de considerar
inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto, o para descanso de los vocales
del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya quedado planteada la
cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión pública del mismo. Si lo
requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir el asunto, esta decisión será necesario adoptarla
por el órgano colegiado respectivo. El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los vocales la intervención del Secretario, Interventor o
del resto del personal técnico, para asesoramiento a los vocales del Consorcio.
Artículo 19. Régimen de las sesiones.
1. El Secretario dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo
hubiera, que podrá formularse de forma extractada, y si nadie pidiera la palabra, se entenderán aprobados por unanimidad.
2. A solicitud de cualquiera de los vocales, se dará lectura a la parte del expediente o documento necesario, para la mejor
comprensión del asunto. Los miembros del Consorcio que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra
para explicarla.
3. Los vocales que asistan a la sesión, podrán solicitar la retirada de algún asunto incluido en el orden del día, a los solos
efectos de que se incorporen los documentos que se consideren necesarios. De igual forma, podrá solicitarse que un
expediente quede sobre la mesa, hasta nueva sesión. En ambos casos, se someterá la petición a votación, requiriéndose
para ser aceptada, el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 20. Desarrollo de las votaciones.
1. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas, el voto se emitirá por escrito.
2. Una vez iniciada la votación, no podrá ser interrumpida, entendiéndose respecto de los vocales que se ausenten, una vez
iniciada la deliberación del asunto, que se abstienen a efectos de votación.
3. La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Presidente, pronunciándose en primer lugar los
votos a favor, en segundo los votos en contra y por último las abstenciones, pudiendo repetirse la votación en caso de duda.
En caso de empate en segunda votación, decidirá el voto de calidad del Presidente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La convocatoria de las sesiones, contendrá siempre el correspondiente orden del día de los asuntos que se vayan a tratar.
2. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos, que los específicamente señalados en el orden del día.
En las sesiones ordinarias, podrán declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la Presidencia, o a solicitud de cualquier
miembro del Consorcio, previa la declaración de la urgencia por el órgano correspondiente.
Artículo 17. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1. A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Secretario, se tendrán a disposición de los vocales de los órganos
colegiados del Consorcio, los expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2. Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-contable, se podrá disponer del asesoramiento
del personal de las dependencias de las que procedan.
3. Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia, pero podrán solicitarse copias de los
mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del Consorcio.
Artículo 18. Dirección de las sesiones.
1. La dirección de las sesiones corresponde al Presidente, que dentro de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá
los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y del personal directivo que considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la palabra y establecerá
los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar el uso de la palabra, en caso de considerar
inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto, o para descanso de los vocales
del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya quedado planteada la
cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión pública del mismo. Si lo
requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir el asunto, esta decisión será necesario adoptarla
por el órgano colegiado respectivo. El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los vocales la intervención del Secretario, Interventor o
del resto del personal técnico, para asesoramiento a los vocales del Consorcio.
Artículo 19. Régimen de las sesiones.
1. El Secretario dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo
hubiera, que podrá formularse de forma extractada, y si nadie pidiera la palabra, se entenderán aprobados por unanimidad.
2. A solicitud de cualquiera de los vocales, se dará lectura a la parte del expediente o documento necesario, para la mejor
comprensión del asunto. Los miembros del Consorcio que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra
para explicarla.
3. Los vocales que asistan a la sesión, podrán solicitar la retirada de algún asunto incluido en el orden del día, a los solos
efectos de que se incorporen los documentos que se consideren necesarios. De igual forma, podrá solicitarse que un
expediente quede sobre la mesa, hasta nueva sesión. En ambos casos, se someterá la petición a votación, requiriéndose
para ser aceptada, el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 20. Desarrollo de las votaciones.
1. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas, el voto se emitirá por escrito.
2. Una vez iniciada la votación, no podrá ser interrumpida, entendiéndose respecto de los vocales que se ausenten, una vez
iniciada la deliberación del asunto, que se abstienen a efectos de votación.
3. La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Presidente, pronunciándose en primer lugar los
votos a favor, en segundo los votos en contra y por último las abstenciones, pudiendo repetirse la votación en caso de duda.
En caso de empate en segunda votación, decidirá el voto de calidad del Presidente.
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