Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 1207/2021

j) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés del Consorcio y su buen
funcionamiento.
k) Formalizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social,
bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etcétera.
l) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los miembros del Consorcio, en
ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas por el Consejo de Administración.
Artículo 12. De la Secretaría, Intervención y Tesorería del Consorcio.
Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria; y de Tesorería, serán desempeñadas por funcionario/a, funcionarios/as procedentes de
cualquiera de las Administraciones integrantes del Consorcio, designado/s por el Consejo de Administración del Consorcio, a
propuesta del Presidente de la entidad local donde presten sus servicios. Su régimen jurídico será el de la Administración
Pública de adscripción.
Sus funciones serán, con carácter general, las establecidas en la legislación de régimen local para este tipo de funcionarios,
sin perjuicio de su adaptación al funcionamiento del Consorcio, conforme a lo establecido en sus estatutos, normas
generales de aplicación y los acuerdos que pudieran adoptar los órganos resolutorios del Consorcio. Hasta tanto sea/n
designado/s y en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, el ejercicio de estas funciones corresponderá a
funcionario/s de la Diputación Provincial, debidamente capacitado/s y designado/s por el Presidente del Consorcio.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 13. Sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.
1. Los órganos colegiados del Consorcio, celebrarán sesiones de carácter ordinario y extraordinario.
2. Son sesiones ordinarias, aquellas cuya periodicidad está preestablecida. El Consejo de Administración se reunirá con
carácter ordinario una vez al año, y extraordinarias, cuando las convoque el Presidente, a iniciativa propia, o a solicitud de la
cuarta parte -al menos- de miembros de derecho que constituyen referido órgano.
Artículo 14. Convocatoria de las sesiones.
Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de tres días, y las extraordinarias de seis días, siendo
necesaria para su celebración, la asistencia de la mayoría absoluta del número de miembros de derecho del órgano
colegiado del Consorcio.
Si en el día y a hora previstos en la convocatoria, no concurrieran la mayoría absoluta, quedarán automáticamente
convocados una hora después de la indicada para la primera. Para la celebración de sesiones en segunda convocatoria,
bastará con un mínimo de 1/3 de los miembros de derecho de los órganos colegiados, siendo en todo caso necesaria la
asistencia del Presidente y Secretario del Consorcio, o de las personas que los sustituyan.
Artículo 15. Votaciones.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración, se adoptarán como regla general, por mayoría simple de los miembros
presentes. Existe mayoría simple, cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo de Administración del
Consorcio, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Determinación de los recursos propios de carácter tributario.
b) Propuesta y aprobación de modificación de estatutos.
c) Aprobación del Reglamento de régimen interno del servicio.
d) Incorporación de nuevos miembros al Consorcio.
e) Cuanto determinen expresamente los presentes estatutos, especialmente en materia de separación de
miembros del Consorcio, disolución y liquidación de éste.
Artículo 16. Orden del día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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