Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) La alteración del ámbito territorial de actuación del Consorcio.
g) La aprobación de la memoria.
h) Aceptar la incorporación de nuevas Entidades y, en este caso, la aprobación de las bases o condiciones que
han de regir su actuación y del convenio correspondiente.
i) Adoptar los acuerdos que en materia de separación de miembros, disolución y liquidación del Consorcio se
contienen en los presentes estatutos.
j) La modificación de los estatutos del Consorcio, o aprobación, modificación y supresión de ordenanzas y
reglamentos.
k) El desarrollo de la gestión económica, conforme a los siguientes puntos:
1. Proponer el presupuesto del Consorcio y remitirlo a la entidad a la que resulte adscrito, para su
inclusión en el presupuesto general de ésta y consiguiente tramitación.
2. Dictaminar la cuenta general del Consorcio, para su remisión a la entidad a la que resulte adscrito,
para su inclusión en la cuenta general de ésta y consiguiente tramitación.
3. Aprobar las modificaciones presupuestarias que no le correspondan al Presidente del Consorcio.
4. Autorizar y disponer gastos que no le correspondan al Presidente del Consorcio.
5. Concertar operaciones de crédito y de tesorería, en los que no le correspondan al Presidente del
Consorcio.
6. Aprobar expedientes reconocimiento extrajudicial de créditos.
7. Aprobar gastos plurianuales que no le correspondan al Presidente del Consorcio.
l) Control de la actuación de todos los órganos de Gobierno y de ejecución del Consorcio.
m) Alteración de la calificación jurídica de los bienes propios.
n) Declaración de lesividad de los actos administrativos anulables y revisión de oficio de los nulos, así como la
revocación de los actos desfavorables y de gravamen, dictados por el Consejo de Administración.
Artículo 11. El Gerente del Consorcio.
1. Desempeñará las funciones de Gerente del Consorcio, el Gerente del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de
Incendios de la Diputación de Badajoz.
2. El Gerente del Consorcio tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido encomendados para su ejecución por los órganos
de Gobierno del Consorcio.
b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio, con voz pero sin voto.
c) Elaborar una memoria de gestión anual del Consorcio, que someterá a estudio y aprobación del Consejo de
Administración, dentro del primer trimestre de cada año.
d) Colaboración en la elaboración de los presupuestos del Consorcio, junto con el Vicepresidente.
e) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos bajo las directrices de la Presidencia.
f) Coordinar el desarrollo de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del Consorcio.
g) Las demás funciones de gestiones de gestión que el Presidente le encomiende, o le sean delegadas.
h) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del Consorcio, decidiendo cuanto sea preciso para el más
eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
i) Proponer la liquidación de los presupuestos del Consorcio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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