Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 1207/2021

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad, conforme al siguiente orden:
1. Al Diputado Delegado del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Badajoz.
2. El Alcalde integrante del Consejo de Administración, representante de municipios de más de 60.001
residentes.
3. El Alcalde integrante del Consejo de Administración, representante de municipios de 45.001 a 60.000
residentes.
4. El Alcalde integrante del Consejo de Administración, representante de municipios de 20.001 a 45.000
residentes.
5. El Alcalde integrante del Consejo de Administración, representante de municipios de hasta 20.000
residentes.
b) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente, con carácter temporal o
permanente, por el Consejo de Administración o el Presidente.
c) Aquellas otras que sean delegadas por el Presidente o el Consejo de Administración.
Artículo 10. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices
de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
2. La composición del Consejo de Administración, estará conformada por:
̶ El Presidente.
̶ El Vicepresidente-Diputado Delegado del CPEI de la Diputación de Badajoz.
̶ Cinco diputados provinciales, cuyo nombramiento y cese, con arreglo a criterios de representación política
proporcional, corresponderá al Presidente de la Diputación de Badajoz, oídos los Grupos de Diputados.
̶ Cuatro alcaldes de municipios integrados en el Consorcio, con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 20.000 residentes, 1.
De 20.001 a 45.000, 1.
De 45.001 a 60.000, 1.
De 60.001 en adelante, 1.
Los alcaldes elegirán entre sí a sus representantes en el Consejo de Administración, conforme al tramo de la escala a la que
pertenezcan. La incorporación al Consorcio de un nuevo municipio, supondrá una nueva elección del representante que
corresponda al tramo de la escala.
3. Asistirán a las sesiones, con cometidos exclusivos de asesoramiento, los técnicos que el Presidente o Vicepresidente
consideren oportunos.
4. Asimismo, serán miembros del Consejo de Administración, actuando con voz pero sin voto, quienes realicen las funciones
propias de Gerencia del Consorcio; Secretaría; Intervención y Tesorería.
5. Podrán asistir a las sesiones con voz y sin voto, los alcaldes-presidentes de los municipios incluidos dentro del ámbito
territorial del Consorcio, y no integrados en este, en relación con asuntos que les afecten.
6. El mandato de todos los miembros del Consejo de Administración será de cuatro años, coincidiendo con el mandato de
las corporaciones locales, y en todo caso, cesarán cuando pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
7. Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de régimen interior y el de
prestación de los servicios.
b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.
c) Realizar protocolos de evaluación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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