Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
e) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y en particular:
1. La confección del proyecto de presupuesto, elevándolo al Consejo de Administración para su
propuesta de aprobación a la entidad a la que resulte adscrita en cada momento.
2. Autorizar y disponer gastos por los mismos importes y condiciones que la normativa correspondiente
atribuye al Presidente de la Corporación.
f) Autorizar y suscribir convenios administrativos de cualquier tipo, con entidades públicas y privadas.
g) Aprobar las modificaciones presupuestarias que el TRLRHL asigna al Presidente de la entidad local.
h) Concertar operaciones de crédito y de tesorería, en los mismos casos y cuantías en los que el TRLRHL
atribuya la competencia al Presidente de la entidad local.
i) Aprobar la liquidación de cada ejercicio presupuestario.
j) Rendir la cuenta general de presupuesto del Consorcio, y someterla a la consideración del Consejo de
Administración, para su dictamen.
k) Reconocer todas las obligaciones dimanantes de los gastos debidamente aprobados y dispuestos.
l) Ordenar pagos.
m) Liquidar y reconocer derechos.
n) Actuar como órgano de contratación, respecto de contratos de obras, servicios y suministros y demás
contratos administrativos típicos o especiales, privados o mixtos, cualquiera que sea su objeto, cuantía y
duración.
o) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Presidente de la entidad local.
p) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
q) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de las pruebas de selección del personal, y de los concursos
de provisión de puestos de trabajo, salvo que se realice de forma conjunta con la entidad matriz.
r) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, acordar sus nombramientos, sanciones, y el despido
del personal laboral.
s) El ejercicio de acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole sean necesarias en defensa del
Consorcio en materias de su competencia, y en caso de urgencia, en las de competencia del Consejo de
Administración, dándole cuenta, en la primera reunión que se celebre.
t) Acordar el nombramiento y cese del Gerente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que se celebre.
u) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Consejo de Administración y podrá
delegar en el Vicepresidente cuantas atribuciones estime conveniente para la buena gestión del Consorcio.
v) Declaración de lesividad de los actos administrativos anulables y revisión de oficio de los nulos, así como la
revocación de los actos desfavorables y de gravamen, dictados por el Presidente y en su caso por el/los
Vicepresidente/s.
w) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos, o en las disposiciones en vigor, a
otro órgano diferente del Consorcio.
Artículo 9. Los Vicepresidentes.
Las Vicepresidencias del Consorcio, corresponderán a los alcaldes de los municipios integrados en el mismo, y que
compongan el Consejo de Administración, conforme a lo previsto en el artículo 10 de estos estatutos, así como al Diputado
Delegado del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
Serán sus funciones:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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