Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 1207/2021

La entidad pública que se constituye, se denominará "Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios en la Provincia de Badajoz".
El Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Badajoz, por aplicación de los criterios establecidos al respecto en
el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier cambio de adscripción,
cualquiera que fuera su causa, producirá efectos el primer día del ejercicio presupuestario siguiente.
Artículo 3. Domicilio social.
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio, se ubicará en la ciudad de Badajoz, y en las
dependencias del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación, considerándose como
domicilio legal a todos los efectos. No obstante y previo acuerdo del Consejo de Administración, podrán estos órganos
celebrar sesiones, tanto en el Palacio Provincial, como en la Casa Consistorial o cualquier otro lugar habilitado al efecto.
Artículo 4. Objeto y fines.
Constituye el objeto del Consorcio, la gestión del servicio de prevención y extinción de incendios en la provincia de Badajoz.
La ampliación de los servicios consorciados, solo requerirá el acuerdo favorable del Pleno de las entidades consorciadas y
del Consejo de Administración del Consorcio, adoptados por mayoría absoluta del número legal de componentes.
Artículo 5. Ámbito territorial de aplicación.
El ámbito territorial correspondiente para la prestación de estos servicios, abarca la provincia de Badajoz, sin perjuicio de las
actuaciones que fuera necesario realizar, en caso de urgencias o emergencias fuera del mismo.
El Consorcio asume las competencias de las entidades consorciadas en el referido marco territorial, y promoverá la
coordinación con otros servicios de idéntico o análogo contenido, cualquiera que sea el ámbito territorial de los mismos,
que actúen en las provincias de Cáceres, Badajoz y otras colindantes.
El Consorcio quedará adscrito a la Diputación Provincial de Badajoz. Anualmente con ocasión de la aprobación de los
presupuestos para el siguiente ejercicio, se determinará si a comienzos de éste, en el nuevo ejercicio presupuestario, el
Consorcio queda adscrito, conforme a los criterios legales, a otra Administración Pública. En ausencia de determinación
expresa de contrario, el Consorcio continuará adscrito a la Diputación Provincial de Badajoz.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 6. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el Consorcio regulará el régimen interno y de
funcionamiento de sus propios servicios.
Artículo 7. Estructura organizativa.
El Consorcio estará constituido por:
a) El Presidente.
b) Los Vicepresidentes.
c) El Consejo de Administración, y
d) El Gerente.
Artículo 8. Presidente.
La Presidencia la ostentará el Presidente de la Diputación de Badajoz, a quien corresponde las siguientes competencias:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, y decidir los empates
con el voto de calidad.
b) Representar al Consorcio y otorgar la representación en su nombre.
c) Dirigir la administración del Consorcio, inspeccionar e impulsar los servicios gestionados por éste.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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