Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1207/2021)
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 1207/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONSORCIOS
Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Badajoz
Anuncio 1207/2021
Aprobación definitiva de la modificación puntual de los estatutos del CPEI
MODIFICACIÓN PUNTUAL Y TEXTO CONSOLIDADO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ -CPEI-.
El Consejo de Administración del Consorcio CPEI, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2021, acordó en
unanimidad de los miembros asistentes, prestar aprobación inicial a la modificación puntual de los estatutos del mismo,
dando nueva redacción a los artículos 10 y 12 de los mismos.
Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días hábiles, mediante edicto
publicado en el BOP de fecha 29 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, al no presentarse reclamaciones y/o alegaciones, se declara el
cumplimiento de la condición y se entiende definitivamente aprobada la citada modificación de los estatutos, entrando en
vigor la misma, conforme a los términos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el
artículo 70.2 del mismo Texto legal.
Contra el citado acuerdo de aprobación de la modificación puntual, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Se incorpora al presente edicto, el texto consolidado vigente de los mencionados estatutos, incluyendo las modificaciones
puntuales antes referidas.
"TEXTO REFUNDIDO CONSOLIDADO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ -CPEI-.
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y OBJETO.
Artículo 1. Constitución.
1. El Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz, está
integrado por la Diputación Provincial de Badajoz y los Ayuntamientos de Mérida, Don Benito, Almendralejo y Villanueva de
la Serena, que suscribieron en su momento los correspondientes convenios fundacionales y aprobaron los estatutos del
mismo, en su redacción inicial.
Los presentes estatutos, en los términos de los artículos 124, 126 y 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, constituyen la norma reguladora del Consorcio, como texto refundido consolidado.
Podrán incorporarse al Consorcio otros municipios de la provincia, así como entidades públicas y privadas sin ánimo de
lucro, de conformidad con lo determinado en estos estatutos y en la legislación vigente, suscribiéndose al efecto el oportuno
convenio.
2. El Consorcio se establece por tiempo indefinido y con carácter voluntario y asociativo, con personalidad jurídica propia e
independiente de las entidades que lo constituyen, por lo que tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines
que se expresan en las presentes disposiciones estatutarias.
3. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar y enajenar bienes de toda clase, obligarse, celebrar contratos y
convenios, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos dentro de la legislación vigente, siempre que tales actos se
realicen para cumplimiento de los fines y actividades que constituyen su objeto.
4. Los entes consorciados, abonarán el importe de su respectiva cuota de participación, fijada anualmente por el Consejo de
Administración, con efectos del día uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada ejercicio.
Artículo 2. Denominación y adscripción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ -CPEI-.
El Consejo de Administración del Consorcio CPEI, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2021, acordó en
unanimidad de los miembros asistentes, prestar aprobación inicial a la modificación puntual de los estatutos del mismo,
dando nueva redacción a los artículos 10 y 12 de los mismos.
Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días hábiles, mediante edicto
publicado en el BOP de fecha 29 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, al no presentarse reclamaciones y/o alegaciones, se declara el
cumplimiento de la condición y se entiende definitivamente aprobada la citada modificación de los estatutos, entrando en
vigor la misma, conforme a los términos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el
artículo 70.2 del mismo Texto legal.
Contra el citado acuerdo de aprobación de la modificación puntual, ya definitivo, solo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Se incorpora al presente edicto, el texto consolidado vigente de los mencionados estatutos, incluyendo las modificaciones
puntuales antes referidas.
"TEXTO REFUNDIDO CONSOLIDADO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ -CPEI-.
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y OBJETO.
Artículo 1. Constitución.
1. El Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz, está
integrado por la Diputación Provincial de Badajoz y los Ayuntamientos de Mérida, Don Benito, Almendralejo y Villanueva de
la Serena, que suscribieron en su momento los correspondientes convenios fundacionales y aprobaron los estatutos del
mismo, en su redacción inicial.
Los presentes estatutos, en los términos de los artículos 124, 126 y 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, constituyen la norma reguladora del Consorcio, como texto refundido consolidado.
Podrán incorporarse al Consorcio otros municipios de la provincia, así como entidades públicas y privadas sin ánimo de
lucro, de conformidad con lo determinado en estos estatutos y en la legislación vigente, suscribiéndose al efecto el oportuno
convenio.
2. El Consorcio se establece por tiempo indefinido y con carácter voluntario y asociativo, con personalidad jurídica propia e
independiente de las entidades que lo constituyen, por lo que tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines
que se expresan en las presentes disposiciones estatutarias.
3. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar y enajenar bienes de toda clase, obligarse, celebrar contratos y
convenios, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos dentro de la legislación vigente, siempre que tales actos se
realicen para cumplimiento de los fines y actividades que constituyen su objeto.
4. Los entes consorciados, abonarán el importe de su respectiva cuota de participación, fijada anualmente por el Consejo de
Administración, con efectos del día uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada ejercicio.
Artículo 2. Denominación y adscripción.
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