Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (1143/2021)
Bases reguladoras y convocatoria única para la concesión de ayudas económicas directas a sectores económicos del municipio de Zafra, afectados por cierre o suspensión temporal de los establecimientos y actividades como consecuencia del COVID-19
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 1143/2021
Requisitos:
o Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en
Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
o Que el domicilio fiscal de la actividad, se encuentren en Zafra.
o Contar con licencia de actividad vigente en Zafra, o en su defecto documento que acredite la no
obligatoriedad de disposición de la misma.
o Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro
carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
o No encontrarse incursa en algunas de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario/a de
subvenciones de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
o Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Tesorería
General de la Seguridad Social.
o No ser deudor/a del Ayuntamiento de Zafra por cualquier concepto.
b.- Quedan excluidas de estas subvenciones:
o Las comunidades de bienes (C.B.) y las entidades sin personalidad jurídica (E.S.P.J.)
o Las administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos,
así como las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
5.- Cuantía de la subvención.
La subvención se distribuirá linealmente en la misma cuantía a todas las solicitudes presentadas que cumplan con los
requisitos establecidos en estas bases.
6.- Concurrencia con otras subvenciones.
La subvención prevista en estas bases será compatible con otras que pudieran otorgarse por parte de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales.
7.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes para la obtención de la subvención, regulada en las presentes bases y convocatoria, se
presentarán según el modelo del anexo I y estará disponible en la web municipal www.zafra.es.
2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Excmo. Ayuntamiento de Zafra, se presentarán por vía telemática a
través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Zafra o bien en el Registro General de este Ayuntamiento.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
8.- Documentación a aportar.
La solicitud, conforme al anexo I, deberá estar firmada por el/la representante legal de la empresa y acompañada de copia
de la siguiente documentación:
CIF de la empresa.
DNI del representante legal de la empresa.
Certificado actualizado, expedido por A.E.A.T., de la situación censal del/la solicitante, a efectos de
comprobación de situación de alta tributaria en la actividad económica que corresponda en el momento de
presentar la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en
Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
o Que el domicilio fiscal de la actividad, se encuentren en Zafra.
o Contar con licencia de actividad vigente en Zafra, o en su defecto documento que acredite la no
obligatoriedad de disposición de la misma.
o Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro
carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
o No encontrarse incursa en algunas de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario/a de
subvenciones de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
o Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Tesorería
General de la Seguridad Social.
o No ser deudor/a del Ayuntamiento de Zafra por cualquier concepto.
b.- Quedan excluidas de estas subvenciones:
o Las comunidades de bienes (C.B.) y las entidades sin personalidad jurídica (E.S.P.J.)
o Las administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos,
así como las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
5.- Cuantía de la subvención.
La subvención se distribuirá linealmente en la misma cuantía a todas las solicitudes presentadas que cumplan con los
requisitos establecidos en estas bases.
6.- Concurrencia con otras subvenciones.
La subvención prevista en estas bases será compatible con otras que pudieran otorgarse por parte de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales.
7.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes para la obtención de la subvención, regulada en las presentes bases y convocatoria, se
presentarán según el modelo del anexo I y estará disponible en la web municipal www.zafra.es.
2.- Las solicitudes, que deberán dirigirse al Excmo. Ayuntamiento de Zafra, se presentarán por vía telemática a
través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Zafra o bien en el Registro General de este Ayuntamiento.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
8.- Documentación a aportar.
La solicitud, conforme al anexo I, deberá estar firmada por el/la representante legal de la empresa y acompañada de copia
de la siguiente documentación:
CIF de la empresa.
DNI del representante legal de la empresa.
Certificado actualizado, expedido por A.E.A.T., de la situación censal del/la solicitante, a efectos de
comprobación de situación de alta tributaria en la actividad económica que corresponda en el momento de
presentar la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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