Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (1143/2021)
Bases reguladoras y convocatoria única para la concesión de ayudas económicas directas a sectores económicos del municipio de Zafra, afectados por cierre o suspensión temporal de los establecimientos y actividades como consecuencia del COVID-19
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 1143/2021
temporal de establecimientos de hostelería y restauración, y establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro
como fuera de centros y parques comerciales.
En este marco de protección de la salud y la seguridad de la ciudadanía, la contención en la progresión de la enfermedad y
el refuerzo del sistema de salud pública, así como de las nuevas medidas excepcionales temporales adoptadas necesarias
para contener la pandemia, se somete a la economía a un periodo de hibernación en el que parte de la actividad económica
y comercial tiene que parar o minorar su actividad. Inevitablemente, esta restricción de la actividad económica reduce la
capacidad de las empresas del sector comercial, hostelero y de servicios. La caída de ingresos provocada por la crisis dará
lugar a un debilitamiento adicional del consumo y, por ello, es nuestra voluntad establecer una línea de ayudas económicas
directas para luchar, proteger y apoyar al tejido productivo y empresarial de Zafra afectado por las medidas especiales y
excepcionales de intervención administrativa establecidas por las autoridades autonómicas competentes.
1. Objeto y finalidad.
El objetivo de las presentes bases y convocatoria es proteger y apoyar al tejido productivo y empresarial de Zafra, dentro de
protección del interés general de la ciudadanía de Zafra, otorgando liquidez a través de la concesión de
ayudas/subvenciones directas, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a autónomos/as y empresas del municipio de Zafra. Las ayudas reguladas en estas bases van
destinadas a los establecimientos de hostelería y restauración, establecimientos que desarrollen la actividad minorista, y
establecimientos e instalaciones deportivas y de baile, que hayan tenido que permanecer cerrados por aplicación de las
medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa, acordadas por acuerdo de 13 de enero de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de
intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los
establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura; resolución de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 20 de enero de 2021, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención
administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos
y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes
en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y resolución de 27 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero,
por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 27 de enero de 2021, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas establecidas en el acuerdo de 20 de enero de
2021, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los
establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva,
la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista
Se pretende minimizar el impacto de las medidas administrativas adoptadas y lograr que, una vez finalizada actual situación,
se produzca lo antes posible una reactivación económica de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas
físicas y jurídicas más afectadas.
2.- Régimen jurídico aplicable.
Las bases reguladoras y presente convocatoria se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
la ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
3.- Crédito presupuestario.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 100.000,00 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 0903 43300 47901.
4.- Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria.
a.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que lleven a
cabo las actividades empresariales y que se hayan visto obligados al cierre temporal (tal como establece el
punto 1) y que cumplan con los siguientes requisitos; quedando excluidos/as, conforme a la ley, los entes sin
personalidad, como son las comunidades de bienes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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temporal de establecimientos de hostelería y restauración, y establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro
como fuera de centros y parques comerciales.
En este marco de protección de la salud y la seguridad de la ciudadanía, la contención en la progresión de la enfermedad y
el refuerzo del sistema de salud pública, así como de las nuevas medidas excepcionales temporales adoptadas necesarias
para contener la pandemia, se somete a la economía a un periodo de hibernación en el que parte de la actividad económica
y comercial tiene que parar o minorar su actividad. Inevitablemente, esta restricción de la actividad económica reduce la
capacidad de las empresas del sector comercial, hostelero y de servicios. La caída de ingresos provocada por la crisis dará
lugar a un debilitamiento adicional del consumo y, por ello, es nuestra voluntad establecer una línea de ayudas económicas
directas para luchar, proteger y apoyar al tejido productivo y empresarial de Zafra afectado por las medidas especiales y
excepcionales de intervención administrativa establecidas por las autoridades autonómicas competentes.
1. Objeto y finalidad.
El objetivo de las presentes bases y convocatoria es proteger y apoyar al tejido productivo y empresarial de Zafra, dentro de
protección del interés general de la ciudadanía de Zafra, otorgando liquidez a través de la concesión de
ayudas/subvenciones directas, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a autónomos/as y empresas del municipio de Zafra. Las ayudas reguladas en estas bases van
destinadas a los establecimientos de hostelería y restauración, establecimientos que desarrollen la actividad minorista, y
establecimientos e instalaciones deportivas y de baile, que hayan tenido que permanecer cerrados por aplicación de las
medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa, acordadas por acuerdo de 13 de enero de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de
intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los
establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura; resolución de 20 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 20 de enero de 2021, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención
administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos
y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes
en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y resolución de 27 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero,
por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 27 de enero de 2021, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas establecidas en el acuerdo de 20 de enero de
2021, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los
establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva,
la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista
Se pretende minimizar el impacto de las medidas administrativas adoptadas y lograr que, una vez finalizada actual situación,
se produzca lo antes posible una reactivación económica de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas
físicas y jurídicas más afectadas.
2.- Régimen jurídico aplicable.
Las bases reguladoras y presente convocatoria se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
la ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
3.- Crédito presupuestario.
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 100.000,00 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 0903 43300 47901.
4.- Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria.
a.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que lleven a
cabo las actividades empresariales y que se hayan visto obligados al cierre temporal (tal como establece el
punto 1) y que cumplan con los siguientes requisitos; quedando excluidos/as, conforme a la ley, los entes sin
personalidad, como son las comunidades de bienes.
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www.dip-badajoz.es/bop
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