Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (1143/2021)
Bases reguladoras y convocatoria única para la concesión de ayudas económicas directas a sectores económicos del municipio de Zafra, afectados por cierre o suspensión temporal de los establecimientos y actividades como consecuencia del COVID-19
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 1143/2021
Recibos acreditativos del pago de la última cuota de autónomos/as.
Contrato de alquiler del local de actividad junto con los recibos pagados correspondientes a diciembre 2020 y
enero de 2021, o de hipoteca en su caso. Se podrá autorizar al Ayuntamiento de Zafra a obtener directamente
los datos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el
Ayuntamiento de Zafra y el estado de las licencias municipales obligatorias para el desarrollo de la actividad
empresarial. En caso de ser local en propiedad, tendrá que acreditarse la propiedad.
Certificado bancario de titularidad y número de cuenta bancaria o alta a terceros.
Declaración responsable de las ayudas obtenidas a causa de la situación sanitaria Covid-19.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras y
resto de documentación de desarrollo de las mismas. El Ayuntamiento de Zafra podrá recabar en cualquier
momento la documentación complementaria que considere necesaria para la mejor acreditación del exacto
cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases.
9.- Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponderá los servicios administrativos de la Concejalía de Industria y Comercio del
Ayuntamiento de Zafra, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por la titular de la Concejalía de Industria y Comercio, o en quien ésta
delegue, y dos empleados municipales de la citada Concejalía nombrados por el Alcalde-Presidente.
Las personas solicitantes que no aporten la totalidad de la documentación requerida en el punto 8 de la convocatoria se les
otorgará el plazo de 5 días hábiles para que subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida. En el supuesto
de no presentar dicha documentación en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada.
El Acuerdo de concesión de las subvenciones, previa propuesta de la Comisión de Valoración, será adoptado por la Junta de
Gobierno Local y contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las
mismas, como la desestimación expresa de las solicitudes que no cumplan con los requisitos de convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión será de seis meses a contar del siguiente a la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir
directamente ante la orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
10.- Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Son obligaciones de los/as beneficiarios/as:
- Acreditar ante el Zafra el cumplimiento de requisitos y condiciones que determine la concesión de la
subvención.
- Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la subvención,
así como someterse a las actuaciones de comprobación oportunas a realizar por parte del Ayuntamiento de
Zafra. A tal efecto, los beneficiarios facilitarán, en su caso, el acceso a locales e instalaciones y proporcionarán
cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de las actuaciones de
comprobación.
- Comunicar al Ayuntamiento de Zafra toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
- Continuar disponiendo de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro
carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
- Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la acuerdo de
concesión de la subvención.
- Los/as beneficiarios/as están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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enero de 2021, o de hipoteca en su caso. Se podrá autorizar al Ayuntamiento de Zafra a obtener directamente
los datos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el
Ayuntamiento de Zafra y el estado de las licencias municipales obligatorias para el desarrollo de la actividad
empresarial. En caso de ser local en propiedad, tendrá que acreditarse la propiedad.
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Declaración responsable de las ayudas obtenidas a causa de la situación sanitaria Covid-19.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras y
resto de documentación de desarrollo de las mismas. El Ayuntamiento de Zafra podrá recabar en cualquier
momento la documentación complementaria que considere necesaria para la mejor acreditación del exacto
cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases.
9.- Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponderá los servicios administrativos de la Concejalía de Industria y Comercio del
Ayuntamiento de Zafra, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por la titular de la Concejalía de Industria y Comercio, o en quien ésta
delegue, y dos empleados municipales de la citada Concejalía nombrados por el Alcalde-Presidente.
Las personas solicitantes que no aporten la totalidad de la documentación requerida en el punto 8 de la convocatoria se les
otorgará el plazo de 5 días hábiles para que subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida. En el supuesto
de no presentar dicha documentación en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada.
El Acuerdo de concesión de las subvenciones, previa propuesta de la Comisión de Valoración, será adoptado por la Junta de
Gobierno Local y contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las
mismas, como la desestimación expresa de las solicitudes que no cumplan con los requisitos de convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión será de seis meses a contar del siguiente a la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir
directamente ante la orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
10.- Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Son obligaciones de los/as beneficiarios/as:
- Acreditar ante el Zafra el cumplimiento de requisitos y condiciones que determine la concesión de la
subvención.
- Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la subvención,
así como someterse a las actuaciones de comprobación oportunas a realizar por parte del Ayuntamiento de
Zafra. A tal efecto, los beneficiarios facilitarán, en su caso, el acceso a locales e instalaciones y proporcionarán
cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de las actuaciones de
comprobación.
- Comunicar al Ayuntamiento de Zafra toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
- Continuar disponiendo de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro
carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
- Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la acuerdo de
concesión de la subvención.
- Los/as beneficiarios/as están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
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