Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1106/2021
trámites y actuaciones en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un
interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que
deben reseñar obligatoriamente una dirección de correo electrónico con firma electrónica
habilitada.
— Para poder recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas es necesario disponer de
DNI electrónico o certificado digital que habilite para la firma electrónica.
B.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo I y
que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
https://jerezcaballeros.es/
9.2.- LUGAR DE PRESENTACIÓN.
El anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será
presentado de la siguiente manera:
a) En la sede electrónica municipal: https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0
b) Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro
electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/
c) En el registro del propio Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, y en los demás lugares
contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas.
9.3.- DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LA SOLICITUD.
9.3.1.- Del beneficiario o del representante.
1) En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria por cese de la
actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto 8/2020, de 17de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en su
caso.
2) Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica:
a) CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas
sin personalidad jurídica.
b) Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria por cese de la
actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
c) Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras
entidades económicas sin personalidad jurídica.
d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el
correspondiente Registro.
e) Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya
firmado la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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trámites y actuaciones en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un
interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que
deben reseñar obligatoriamente una dirección de correo electrónico con firma electrónica
habilitada.
— Para poder recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas es necesario disponer de
DNI electrónico o certificado digital que habilite para la firma electrónica.
B.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo I y
que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
https://jerezcaballeros.es/
9.2.- LUGAR DE PRESENTACIÓN.
El anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será
presentado de la siguiente manera:
a) En la sede electrónica municipal: https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0
b) Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro
electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/
c) En el registro del propio Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, y en los demás lugares
contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas.
9.3.- DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LA SOLICITUD.
9.3.1.- Del beneficiario o del representante.
1) En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria por cese de la
actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto 8/2020, de 17de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en su
caso.
2) Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica:
a) CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas
sin personalidad jurídica.
b) Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria por cese de la
actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
c) Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras
entidades económicas sin personalidad jurídica.
d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el
correspondiente Registro.
e) Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya
firmado la solicitud.
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