Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se
realice, quedando condicionada a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la
concesión de las ayudas por este importe adicional.
C.- La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios, motivada por
una modificación de crédito.
BASE SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
A.- Se otorgará una subvención por los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad
beneficiaria, hasta agotar el crédito presupuestario para este fin hasta:
- Hasta 500,00 euros para los supuestos de cese y o cierre temporal de la actividad
consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- Hasta 300,00 euros para los supuestos en que la actividad desarrollada haya sufrido una
reducción de su facturación de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el
semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
B.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrán superar la
merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
BASE OCTAVA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
8.1.- LUGAR DE PUBLICACIÓN.
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno. El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
B.- Las presentes bases se publicarán, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón
de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y
en su página sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.
8.2.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
A.- La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz por un período de
15 días hábiles.
B.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
BASE NOVENA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
9.1.- SOLICITUD.
A.- La solicitud de la subvención y su justificación se realizará a través de medios electrónicos y presenciales
(en horario de 9:00 a 14:00).
— De acuerdo con el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con
la Administración las Personas Jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes
ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se
realice, quedando condicionada a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la
concesión de las ayudas por este importe adicional.
C.- La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios, motivada por
una modificación de crédito.
BASE SÉPTIMA.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
A.- Se otorgará una subvención por los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad
beneficiaria, hasta agotar el crédito presupuestario para este fin hasta:
- Hasta 500,00 euros para los supuestos de cese y o cierre temporal de la actividad
consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- Hasta 300,00 euros para los supuestos en que la actividad desarrollada haya sufrido una
reducción de su facturación de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el
semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
B.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrán superar la
merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
BASE OCTAVA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
8.1.- LUGAR DE PUBLICACIÓN.
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno. El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
B.- Las presentes bases se publicarán, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón
de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y
en su página sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.
8.2.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
A.- La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz por un período de
15 días hábiles.
B.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
BASE NOVENA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
9.1.- SOLICITUD.
A.- La solicitud de la subvención y su justificación se realizará a través de medios electrónicos y presenciales
(en horario de 9:00 a 14:00).
— De acuerdo con el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con
la Administración las Personas Jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes
ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los
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