Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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4. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos manifestados mediante declaración
responsable a que se refiere la base tercera de la convocatoria.
D.- Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las
formalidades determinadas con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir
acompañados de los justificantes acreditativos del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con
tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc.).
E.- Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo
previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación:
- Nombre del beneficiario, DNI o CIF.
- Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF).
- Número y fecha de factura de expedición.
- Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras o compulsa de las mismas.
- Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto,
descuentos y rebajas e importe total.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según
corresponda.
F.- No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro forma.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicarán el tipo de cambio aplicado.
G.- Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 14
de marzo de 2020 y hasta el límite del 1 de abril de 2021. Atendiendo a la forma de pago, la justificación debe
efectuarse con la documentación que se indica a continuación:
- Transferencia bancaria: Se justificará́ mediante copia del resguardo del cargo de la misma,
debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el
concepto abonado, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
- Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de
extracto bancario en que figure el gasto.
- Cheque: Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que
emite la factura y/o copia de extracto bancario en que figure el gasto.
- Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito.
- Pago en efectivo para facturas de pago al contado no superior a 1.000,00 euros, siempre y
cuando reúna los requisitos legalmente establecidos.
H.- En cuanto al arrendamiento del local, se justificará únicamente mediante transferencia bancaria,
resguardo de pagos con tarjetas o copia de talones y extractos bancarios.
BASE SEXTA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
A.- El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 100.000,00 euros, que figura consignado
en la aplicación presupuestaria 92047900 del presupuesto del ejercicio económico 2021.
B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía
total máxima de la subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha
distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente
de gasto antes de la resolución de la concesión.
Asimismo, y de acuerdo con el citado artículo, se establece una cuantía adicional equivalente al incremento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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