Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1106/2021

BASE CUARTA.- PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES
A.- PERIODO SUBVENCIONABLE: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el
periodo comprendido entre el 14/03/2020 al 01/04/2021.
B.- GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán objeto de subvención los siguientes gastos vinculados directamente a
las actividades empresariales y dentro del periodo subvencionable:
B.1.- Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y
desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad
empresarial. Gastos por el diseño web de página destinada a la promoción comercial y/o venta
de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha web, así
como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio
electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su
prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
B.2.- Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la
adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio
por la COVID-19. Entre otros gastos como mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras,
batas resistentes a líquidos y guantes desechables, pantallas protectoras, geles
hidroalcohólicos, etc.
B.3.- Gastos en suministros de energía eléctrica, combustible y comunicaciones (internet,
teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad.
B.4.- Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial donde se desarrolle la actividad,
siempre que sean establecimientos fijos o localizados en el término municipal de Jerez de los
Caballeros. Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en
virtud de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de un año y disponer de la
licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en cada caso.
B.5.- Gastos de gestión y asesoramiento: Gestión administrativa (laboral, Seguridad Social,
tributos, etc.) y asesoramiento jurídico, económico y contable.
B.6.- Gastos por cuotas de seguros sociales y de autónomos.
C.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad
a la presentación de la justificación de la subvención y, en todo caso, desde el periodo que va desde el 14 de
marzo de 2020 al 01 de abril de 2021.
BASE QUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
A.- De conformidad con el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en este
apartado, sin perjuicio de los controles que se puedan efectuar con posterioridad.
B.- El control de las obligaciones exigidas en la base 12.a de la convocatoria se efectuará mediante la
comprobación de oficio por el Área de Secretaría e Intervención de este Ayuntamiento, que podrá recabar
para ello la asistencia de cualquier otro departamento municipal, de acuerdo con el artículo 4, apartado 3, del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local.
C.- La persona beneficiaria deberá presentar, la siguiente documentación:
1. Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el
domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
2. Resolución/certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua
profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha
de presentación de la justificación.
3. Recibos bancarios y facturas abonadas, de cualquiera de los gastos subvencionables expuestos en la
base cuarta, por importe igual o superior a la subvención otorgada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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