Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1106/2021
3.2.- EXCLUSIONES
A.- Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos,
así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el personal autónomo
colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
B.- También quedan excluidas todas aquellas actividades que hayan mantenido sus puertas abiertas y
negocio en activo según se describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10), salvo que se acredite por los medios expresados en
estas bases una reducción de su facturación de al menos el 50% en relación con la media efectuada en el
semestre natural anterior, como se expresa en la base 3.a, apartado b).
3.3.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA
A.- De conformidad con los artículos 13, apartado 2, y 13, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, y en los términos de dicho precepto:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con la Tesorería de la Hacienda
Local del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Este requisito debe cumplirse desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con este
Ayuntamiento.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectaran también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquellas.
- Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.2.- EXCLUSIONES
A.- Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos,
así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el personal autónomo
colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
B.- También quedan excluidas todas aquellas actividades que hayan mantenido sus puertas abiertas y
negocio en activo según se describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10), salvo que se acredite por los medios expresados en
estas bases una reducción de su facturación de al menos el 50% en relación con la media efectuada en el
semestre natural anterior, como se expresa en la base 3.a, apartado b).
3.3.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA
A.- De conformidad con los artículos 13, apartado 2, y 13, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, y en los términos de dicho precepto:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con la Tesorería de la Hacienda
Local del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Este requisito debe cumplirse desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con este
Ayuntamiento.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectaran también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquellas.
- Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
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