Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1106/2021
actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el/a
beneficiario/a la actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de
otorgamiento. Por tanto, son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada
situación, y la justificación queda subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el/a
solicitante la documentación justificativa con la propia petición de la subvención. En tales supuestos, el deber
de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y, por tanto, debe concluirse
sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de justificación, sino
ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las normas
de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una
aplicación matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las
subvenciones y ayudas que por las presentes se establecen.
BASE TERCERA.- PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
3.1.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes,
sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven
a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa
o PYMES.
b) Contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en cada caso.
c) Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por NIF o CIF, y para un único establecimiento.
d) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos
dispuesto en la normativa dictada durante el estado de alarma o, no siendo este el caso, que la
actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación de al
menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior (desde julio a
diciembre de 2019) a la promulgación de los Reales Decretos que declaran y prorrogan el
Estado de Alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales
exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en
cuenta el periodo de actividad.
Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia
presentada y junto con la documentación requerida en la base novena de esta convocatoria.
e) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma
no se haya visto compensada por un aumento de la facturación mediante un incremento del
volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
f) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional
correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
g) Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local, se encuentre en el término municipal de Jerez de
los Caballeros y sus pedanías.
h) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros siempre que haya finalizado el correspondiente plazo
de justificación.
i) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de
bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación o comunidad de bienes no podrá
disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39
y 65 de dicha ley. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los
porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función
de los cuales participaran en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la
subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el/a
beneficiario/a la actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de
otorgamiento. Por tanto, son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada
situación, y la justificación queda subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el/a
solicitante la documentación justificativa con la propia petición de la subvención. En tales supuestos, el deber
de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y, por tanto, debe concluirse
sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de justificación, sino
ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las normas
de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una
aplicación matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las
subvenciones y ayudas que por las presentes se establecen.
BASE TERCERA.- PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
3.1.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes,
sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven
a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa
o PYMES.
b) Contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en cada caso.
c) Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por NIF o CIF, y para un único establecimiento.
d) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos
dispuesto en la normativa dictada durante el estado de alarma o, no siendo este el caso, que la
actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación de al
menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior (desde julio a
diciembre de 2019) a la promulgación de los Reales Decretos que declaran y prorrogan el
Estado de Alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales
exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en
cuenta el periodo de actividad.
Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia
presentada y junto con la documentación requerida en la base novena de esta convocatoria.
e) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma
no se haya visto compensada por un aumento de la facturación mediante un incremento del
volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
f) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional
correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
g) Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local, se encuentre en el término municipal de Jerez de
los Caballeros y sus pedanías.
h) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros siempre que haya finalizado el correspondiente plazo
de justificación.
i) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de
bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación o comunidad de bienes no podrá
disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39
y 65 de dicha ley. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los
porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función
de los cuales participaran en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la
subvención.
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