Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1106/2021
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que el Municipio ejercerá en todo caso.
• Competencias delegadas: Hacen referencia a aquellas competencias que, perteneciendo al
Estado o a las Comunidades Autónomas, son delegadas al Municipio en los términos prescritos
por el artículo 27 de la antedicha Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y sobre las materias
que se prevén al efecto en ese mismo precepto.
• Competencias impropias: Comprenden aquellas competencias que no son, ni propias, ni
delegadas, pudiendo ser ejercidas por el Municipio siempre que se cumplan las reglas de "no
duplicidad" y "sostenibilidad financiera" que refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases antes
referida.
Junto a ello, la entrada en vigor de la mencionada Ley de Racionalización y Sostenibilidad, supuso la
derogación del artículo 28 - vacío de contenido a día de hoy-que permitía, hasta el 31 de diciembre de 2013, la
realización, por los municipios, de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones
Públicas y, en particular, las relativas a la materia de empleo, entre otras.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no recoge, en su artículo 25.2,
entre las competencias propias del municipio, ninguna en la que pueda encajar, por razón de su fondo, la
actividad de fomento pretendida.
No obstante lo anterior, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado en múltiples Sentencias (entre ellas STC
41/2016, de 3 de marzo, o STC 107/2017, de 21 de septiembre) que "este artículo no atribuye competencias;
introduce condiciones a la legislación que las confiera. La atribución en sentido estricto sigue
correspondiendo a la legislación sectorial estatal y a las Comunidades Autónomas, cada cual en el marco de
sus competencias"; por su parte, señala que "las leyes pueden atribuir competencias propias a los municipios
en materias distintas a las enumeradas en el artículo 25.2 de la Ley de Bases, quedando vinculadas en todo
caso a las exigencias reseñadas".
Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 3/2019 de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura, en su artículo 15 y con el carácter de competencia propia, en las materias que recoge, dispone
que "Los municipios extremeños tienen competencias propias en las siguientes materias:
4.º Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo.
5.º Ordenación y gestión del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre
mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y
ordenación del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de
ordenación urbanística y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en
materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.
6.º Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo."
De esa forma, en tanto las subvenciones cuya concesión se pretende vayan dirigidas a entidades que
desarrollen alguna de las actividades arriba definidas, y circunscritas al ámbito local, cabrá reconocer
competencia a entidad para la realización de la actividad de fomento propuesta
BASE SEGUNDA.- OBJETIVO Y TIPO DE LA SUBVENCIÓN
A.- El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del
establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales
locales ante esta situación de crisis originada por el brote de la COVID-19.
B.- En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de
naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas
beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
1. Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa local.
2. Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa local ante
la situación actual del mercado.
3. Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
4. Acciones y gastos relacionados con la prevención y contención de la COVID-19, EPI'S, material de
desinfección, protección y prevención de la transmisión, etc.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al/a beneficiario/a en atención a una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que el Municipio ejercerá en todo caso.
• Competencias delegadas: Hacen referencia a aquellas competencias que, perteneciendo al
Estado o a las Comunidades Autónomas, son delegadas al Municipio en los términos prescritos
por el artículo 27 de la antedicha Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y sobre las materias
que se prevén al efecto en ese mismo precepto.
• Competencias impropias: Comprenden aquellas competencias que no son, ni propias, ni
delegadas, pudiendo ser ejercidas por el Municipio siempre que se cumplan las reglas de "no
duplicidad" y "sostenibilidad financiera" que refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases antes
referida.
Junto a ello, la entrada en vigor de la mencionada Ley de Racionalización y Sostenibilidad, supuso la
derogación del artículo 28 - vacío de contenido a día de hoy-que permitía, hasta el 31 de diciembre de 2013, la
realización, por los municipios, de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones
Públicas y, en particular, las relativas a la materia de empleo, entre otras.
Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no recoge, en su artículo 25.2,
entre las competencias propias del municipio, ninguna en la que pueda encajar, por razón de su fondo, la
actividad de fomento pretendida.
No obstante lo anterior, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado en múltiples Sentencias (entre ellas STC
41/2016, de 3 de marzo, o STC 107/2017, de 21 de septiembre) que "este artículo no atribuye competencias;
introduce condiciones a la legislación que las confiera. La atribución en sentido estricto sigue
correspondiendo a la legislación sectorial estatal y a las Comunidades Autónomas, cada cual en el marco de
sus competencias"; por su parte, señala que "las leyes pueden atribuir competencias propias a los municipios
en materias distintas a las enumeradas en el artículo 25.2 de la Ley de Bases, quedando vinculadas en todo
caso a las exigencias reseñadas".
Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 3/2019 de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura, en su artículo 15 y con el carácter de competencia propia, en las materias que recoge, dispone
que "Los municipios extremeños tienen competencias propias en las siguientes materias:
4.º Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo.
5.º Ordenación y gestión del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre
mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y
ordenación del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de
ordenación urbanística y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en
materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.
6.º Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas en materia de cooperación para el desarrollo."
De esa forma, en tanto las subvenciones cuya concesión se pretende vayan dirigidas a entidades que
desarrollen alguna de las actividades arriba definidas, y circunscritas al ámbito local, cabrá reconocer
competencia a entidad para la realización de la actividad de fomento propuesta
BASE SEGUNDA.- OBJETIVO Y TIPO DE LA SUBVENCIÓN
A.- El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del
establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales
locales ante esta situación de crisis originada por el brote de la COVID-19.
B.- En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de
naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas
beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
1. Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa local.
2. Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa local ante
la situación actual del mercado.
3. Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
4. Acciones y gastos relacionados con la prevención y contención de la COVID-19, EPI'S, material de
desinfección, protección y prevención de la transmisión, etc.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al/a beneficiario/a en atención a una
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