Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1106/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 1106/2021
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la
COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo
que dice como sigue:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y las Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para
atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros
y sus pedanías en 2021, que textualmente son las siguientes:
"BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DE LA COVID-19 DESTINADA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE LA LOCALIDAD DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Y
SUS PEDANÍAS EN 2021
BASE PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LAS BASES REGULADORAS
I.- La crisis sanitaria provocada por el brote de COVID-19, se está transmitiendo a la economía y a la sociedad,
afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía
se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de
COVID19. Es por ello que este Ayuntamiento, en este contexto, la prioridad absoluta en materia económica
radica en proteger, preservar y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr
que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el impacto
económico del COVID-19 impulsando la actividad económica en el término municipal de Jerez de los
Caballeros y sus Pedanías, contribuyendo a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y mantenimiento
de la actividad empresarial y el empleo
II.- La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro
de la llamada "actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de
acción administrativa dirigida a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter
público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de
los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia del
Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local,
integrando la acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce que "El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a
la existencia de la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento
expreso sobre si, a la vista del contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de
las competencias de esta entidad.
III.- Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, las competencias de los municipios han pasado a
clasificarse en tres categorías:
• Competencias propias: Son aquellas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo
que dice como sigue:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y las Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para
atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros
y sus pedanías en 2021, que textualmente son las siguientes:
"BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DE LA COVID-19 DESTINADA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE LA LOCALIDAD DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Y
SUS PEDANÍAS EN 2021
BASE PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LAS BASES REGULADORAS
I.- La crisis sanitaria provocada por el brote de COVID-19, se está transmitiendo a la economía y a la sociedad,
afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía
se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de
COVID19. Es por ello que este Ayuntamiento, en este contexto, la prioridad absoluta en materia económica
radica en proteger, preservar y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr
que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el impacto
económico del COVID-19 impulsando la actividad económica en el término municipal de Jerez de los
Caballeros y sus Pedanías, contribuyendo a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y mantenimiento
de la actividad empresarial y el empleo
II.- La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro
de la llamada "actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de
acción administrativa dirigida a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter
público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de
los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia del
Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local,
integrando la acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce que "El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a
la existencia de la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento
expreso sobre si, a la vista del contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de
las competencias de esta entidad.
III.- Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, las competencias de los municipios han pasado a
clasificarse en tres categorías:
• Competencias propias: Son aquellas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
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