Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1106/2021
f) DNI por las dos caras o TIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas
socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la
empresa que firma la solicitud.
9.3.2.- En relación con la actividad.
Documentación acreditativa, en su caso, de contar con licencia, autorización municipal, o lo que
en su caso corresponda, para ejercer la actividad, que puede ser sustituida por la declaración
responsable contenida en el anexo III de estas Bases.
9.3.3.- Declaración responsable.
Declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las cuestiones que
en ella se contienen.
9.3.4.- Documento de alta de terceros.
Documento de alta a terceros en el caso de no figurar dado de alta en el sistema contable del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros o en caso de haber alguna variación en los datos
existentes.
9.3.5.- Autorizaciones.
1) Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de
hallarse al corriente con la Hacienda Local, firmando por la persona interesada o representante
legal de la persona o entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación
por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la
documentación acreditativa.
2) A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo
electrónico.
3) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar el anexo
II de autorización de representación.
BASE DÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención,
corresponderá a la Oficina Técnica de Industria y Comercio del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, como
servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha
presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del servicio gestor
que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se
acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de
conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable diez días hábiles (10), contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios
municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) DNI por las dos caras o TIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas
socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la
empresa que firma la solicitud.
9.3.2.- En relación con la actividad.
Documentación acreditativa, en su caso, de contar con licencia, autorización municipal, o lo que
en su caso corresponda, para ejercer la actividad, que puede ser sustituida por la declaración
responsable contenida en el anexo III de estas Bases.
9.3.3.- Declaración responsable.
Declaración responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las cuestiones que
en ella se contienen.
9.3.4.- Documento de alta de terceros.
Documento de alta a terceros en el caso de no figurar dado de alta en el sistema contable del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros o en caso de haber alguna variación en los datos
existentes.
9.3.5.- Autorizaciones.
1) Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de
hallarse al corriente con la Hacienda Local, firmando por la persona interesada o representante
legal de la persona o entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación
por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la
documentación acreditativa.
2) A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo
electrónico.
3) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar el anexo
II de autorización de representación.
BASE DÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención,
corresponderá a la Oficina Técnica de Industria y Comercio del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, como
servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha
presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del servicio gestor
que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se
acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de
conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable diez días hábiles (10), contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios
municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
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