Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (1106/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la COVID-19 destinada a empresas y autónomos de la localidad de Jerez de los Caballeros y sus pedanías en 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1106/2021
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en
régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a
razones de interés público, económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la
convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario
realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y
único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se
guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en la base
novena; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna
propuesta de resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las
subvenciones correspondientes a cada de ellos, a la vista del importe de la cuenta justificativa
del gasto subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la
concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además se contemplará las
que se den por desistidas y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos
de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando
disponga un número determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante
publicación en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón
de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) a los interesados/as y
en la página web municipal https://jerezcaballeros.es/ , concediendo un trámite de audiencia
por un plazo de cinco días hábiles , contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones y/o subsanar defectos de la
cuenta justificativa.
En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o
documentos de subsanación, la propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva
que, en todo caso, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano concedente.
c) La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en
las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web
municipal https://jerezcaballeros.es/
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante
anuncio publicado en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en la sede electrónica
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info. y en la página web municipal
https://jerezcaballeros.es/ .Los plazos de los recursos se contaran a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe
justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones
reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de
subvención será de 3 meses a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de
presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el
objeto de cumplir el plazo de resolución.
BASE UNDÉCIMA.- PAGO
El pago de estas subvenciones se realizará en una entrega única por la totalidad del importe concedido,
mediante transferencia bancaria en la cuenta determinada por el beneficiario, en su alta de terceros o en la
que figure registrada en el sistema contable municipal, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin
que sea necesaria la constitución de garantías.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en
régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a
razones de interés público, económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la
convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario
realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y
único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se
guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en la base
novena; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna
propuesta de resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las
subvenciones correspondientes a cada de ellos, a la vista del importe de la cuenta justificativa
del gasto subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la
concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además se contemplará las
que se den por desistidas y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos
de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando
disponga un número determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante
publicación en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón
de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz) a los interesados/as y
en la página web municipal https://jerezcaballeros.es/ , concediendo un trámite de audiencia
por un plazo de cinco días hábiles , contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones y/o subsanar defectos de la
cuenta justificativa.
En el caso de que en el trámite de audiencia el interesado no presente alegaciones y/o
documentos de subsanación, la propuesta de resolución provisional devendrá definitiva.
En el caso de que se presenten alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva
que, en todo caso, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano concedente.
c) La propuesta de resolución definitiva se publicará en el en el tablón de anuncios situados en
las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web
municipal https://jerezcaballeros.es/
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios mediante
anuncio publicado en el tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en la sede electrónica
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info. y en la página web municipal
https://jerezcaballeros.es/ .Los plazos de los recursos se contaran a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal.
La resolución también dará por justificada la subvención, reconocerá la obligación (importe
justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones
reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de
subvención será de 3 meses a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de
presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el
objeto de cumplir el plazo de resolución.
BASE UNDÉCIMA.- PAGO
El pago de estas subvenciones se realizará en una entrega única por la totalidad del importe concedido,
mediante transferencia bancaria en la cuenta determinada por el beneficiario, en su alta de terceros o en la
que figure registrada en el sistema contable municipal, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin
que sea necesaria la constitución de garantías.
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www.dip-badajoz.es/bop
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