Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1111/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGs con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1111/2021

- Todos los gastos deberán estar realizados antes del 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes
del 31 de marzo de 2022, fecha de finalización del plazo de justificación.
- En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
- Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes o de capital, de acuerdo con la base 2),
relacionados directa e indubitadamente con al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan
sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz en las funciones del
control financiero).
- Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 20% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando estos gastos fueran imprescindibles para el desarrollo de la actividad
subvencionada y estén motivados en la memoria técnica de justificación, no operará esta limitación. En el
caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas
en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública.
- Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en
original, fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la
subvención y ayuda (artículo 32 del RD 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y
ayudas en el ámbito de la cooperación internacional).
- Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales características, que dificulten o
imposibiliten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, éstos podrán acreditarse
mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la
ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos.
En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales
dificultades y requerirá la aprobación expresa del órgano competente para resolver la concesión de la ayuda,
aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes desde la
solicitud.
- Para los pagos realizados en los países receptores de ayuda:
a. Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el
trafico mercantil en el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los
requisitos que establece la legislación española, para la cual, la cuenta justificativa se
acompañara de la norma local o documento oficial que lo acredite, o acreditación del contenido
de esa norma emitida por la oficina técnica de cooperación, embajada o consulado o, en su
defecto, por la embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación en España.
b. En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda, se podrán utilizar también,
como justificantes de gasto, los recibos, ya sean éstos recibos de caja, es decir, documentos
emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los
bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo,
o recibos emitidos por los propios proveedores cuando éstos operan en mercados
informales.
c. En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la
cuantía que representen sobre la subvención concedida, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Dicha acreditación
deberá ser realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un
documento oficial expedido por un organismo publico competente o, en caso de que no sea
posible, por un órgano de representación de España en el país, embajada, consulado u oficina
Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la embajada del país de la Unión Europea que
ejerza la representación de España.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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