Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1111/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGs con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1111/2021
SEGUNDO: BENEFICIARIOS/AS.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro con sede o
delegación permanente en la provincia de Badajoz.
TERCERO: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 220.000,00 euros, irán imputadas
a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones y con la siguiente distribución:
Aplic. presupuestaria
Concepto
Dotación
280
920.00/480.01/0100 Fondo de Cooperación al Desarrollo
(gastos corrientes)
120.000,00
280
920.00/780.01/0100 Fondo de Cooperación al Desarrollo
(gastos capital)
100.000,00
Total dotación: 220.000,00
Dada la naturaleza singular de las acciones en el exterior, dicha distribución de los créditos entre aplicaciones
presupuestarias tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una
alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones presupuestarias
que correspondan en el expediente de gastos antes de la resolución de concesión.
CUARTO: SOLICITUDES.
1) El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz,
Área de Cooperación Internacional al Desarrollo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos mediante la
presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las direcciones electrónicas que a continuación se describen, así como a través
de cualquier otro medio electrónico habilitado: https://sede.dip-badajoz.es.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la
que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse
en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente se podrá hacer uso, para la
presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de la aplicación informática que interactúen con el Sistema
de Interconexión de Registro (SIR). A dichos efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente
dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. A efectos de gastos subvencionables se establecen los siguientes extremos:
- La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 10.000,00 euros.
- Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
- Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o realizarse desde el día 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SEGUNDO: BENEFICIARIOS/AS.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro con sede o
delegación permanente en la provincia de Badajoz.
TERCERO: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 220.000,00 euros, irán imputadas
a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones y con la siguiente distribución:
Aplic. presupuestaria
Concepto
Dotación
280
920.00/480.01/0100 Fondo de Cooperación al Desarrollo
(gastos corrientes)
120.000,00
280
920.00/780.01/0100 Fondo de Cooperación al Desarrollo
(gastos capital)
100.000,00
Total dotación: 220.000,00
Dada la naturaleza singular de las acciones en el exterior, dicha distribución de los créditos entre aplicaciones
presupuestarias tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una
alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones presupuestarias
que correspondan en el expediente de gastos antes de la resolución de concesión.
CUARTO: SOLICITUDES.
1) El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz,
Área de Cooperación Internacional al Desarrollo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos mediante la
presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las direcciones electrónicas que a continuación se describen, así como a través
de cualquier otro medio electrónico habilitado: https://sede.dip-badajoz.es.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la
que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse
en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente se podrá hacer uso, para la
presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de la aplicación informática que interactúen con el Sistema
de Interconexión de Registro (SIR). A dichos efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente
dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. A efectos de gastos subvencionables se establecen los siguientes extremos:
- La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 10.000,00 euros.
- Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
- Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o realizarse desde el día 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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