Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1111/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGs con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz, para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1111/2021
- Tendrán la consideración de gasto subvencionable las comisiones bancarias motivadas por la transferencia
internacional de fondos a los países destinatarios de la ayuda. Esta transferencia deberá realizarse en una
sola operación y servirá de base para el cálculo de los cambios internacionales de moneda.
- Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportarse el
correspondiente comprobante bancario. No obstante, se podrán pagar en efectivo operaciones con un
importe inferior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada por su emisor dejando constancia de
dicho pago en el que se especifique pagado, recibí, cancelado, cash... Cuando el pago se realice por cheque,
este deberá ser a nombre del perceptor y se acompañará de fotocopia del mismo, junto con la
documentación bancaria del cargo realizado.
2. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
SEXTO: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Según las prioridades de la Diputación de Badajoz.
Según la evaluación técnica de las propuestas.
Según la capacidad de los actores y la calidad de sus acciones.
En relación con los objetivos sociales del proyecto.
SÉPTIMO: PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, dirigidos a luchar contra la pobreza y a
promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, salud, etc., y la imposibilidad de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se
establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del
presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo
cumplimiento de los requisitos del 34.5.
OCTAVO: JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá de efectuarse con fecha límite del 31 de marzo de
2022.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios
electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado o en su caso, por cualquiera de los medios a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
En Badajoz, 9 de marzo de 2021.- El Presidente, P.D., el Vicepresidente tercero, Diputado Delegado de Cooperación
Internacional al Desarrollo (Decreto 5/7/2019, BOE 8/7/2019), Ramón Ropero Mancera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Tendrán la consideración de gasto subvencionable las comisiones bancarias motivadas por la transferencia
internacional de fondos a los países destinatarios de la ayuda. Esta transferencia deberá realizarse en una
sola operación y servirá de base para el cálculo de los cambios internacionales de moneda.
- Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportarse el
correspondiente comprobante bancario. No obstante, se podrán pagar en efectivo operaciones con un
importe inferior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada por su emisor dejando constancia de
dicho pago en el que se especifique pagado, recibí, cancelado, cash... Cuando el pago se realice por cheque,
este deberá ser a nombre del perceptor y se acompañará de fotocopia del mismo, junto con la
documentación bancaria del cargo realizado.
2. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
SEXTO: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Según las prioridades de la Diputación de Badajoz.
Según la evaluación técnica de las propuestas.
Según la capacidad de los actores y la calidad de sus acciones.
En relación con los objetivos sociales del proyecto.
SÉPTIMO: PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, dirigidos a luchar contra la pobreza y a
promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, salud, etc., y la imposibilidad de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se
establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del
presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo
cumplimiento de los requisitos del 34.5.
OCTAVO: JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá de efectuarse con fecha límite del 31 de marzo de
2022.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios
electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado o en su caso, por cualquiera de los medios a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
En Badajoz, 9 de marzo de 2021.- El Presidente, P.D., el Vicepresidente tercero, Diputado Delegado de Cooperación
Internacional al Desarrollo (Decreto 5/7/2019, BOE 8/7/2019), Ramón Ropero Mancera.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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