Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1087/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz para asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para la celebración durante 2021 de actividades educativas y culturales y celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 1087/2021

a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y
ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g. Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
BASE 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31 de enero de 2022.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá preferentemente a través de medios
electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado. Los modelos normalizados de remisión de la
documentación para la justificación del objeto de la subvención estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación
de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración de las actividades
realizadas y los resultados obtenidos.
Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, destacando
dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establece el apartado
d) de la base 9 de la convocatoria.
Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar. Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la Resolución de concesión. No
obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las
actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones
o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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