Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1087/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz para asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para la celebración durante 2021 de actividades educativas y culturales y celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

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Deberán presentar el anexo IV de cuenta justificativa debidamente cumplimentado.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012
o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados conforme al apartado D.1. Dichas facturas/documentos
serán presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no
presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación
de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración. En cualquier caso, la remisión a
través de la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá
la originalidad de los documentos presentados.
En cuanto a la justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en
el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los
mismos han sido cobrados. No se admitirán los pagos realizados en metálico. En los casos de pago mediante cheque se
exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
el informe económico podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en el tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Badajoz, en la
dirección: http://www.dip-badajoz.es para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
BASE 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Badajoz, 8 de marzo de 2021.- El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Cultura y Deportes (Decreto 5/7/2019), Francisco
Martos Ortiz.-El Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y Coordinador de la
Delegación de Cultura y Deportes (decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Ricardo Cabezas Martín.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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