Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1087/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz para asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para la celebración durante 2021 de actividades educativas y culturales y celebración de fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes
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Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas asociaciones que hayan obtenido mayor puntuación hasta llegar
al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre
distintas asociaciones, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá
al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
BASE 7.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social. Se establece una
fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante.
3. Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: Un\a funcionario\a del Servicio de Actividades Culturales, Juveniles y
Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Las solicitudes de los beneficiarios deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del
Área gestora de la subvención y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso
contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
BASE 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos culturales, educativos y de fiestas populares, y la imposibilidad de las asociaciones
sin fines de lucro de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de
los fondos, conforme a las Bases de Ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las asociaciones sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
BASE 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y art. 16
de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las subvenciones se adjudicarán comenzando por aquellas asociaciones que hayan obtenido mayor puntuación hasta llegar
al límite del crédito total consignado especificado en la base 2. En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre
distintas asociaciones, y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se procederá
al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
BASE 7.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social. Se establece una
fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante.
3. Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: Un\a funcionario\a del Servicio de Actividades Culturales, Juveniles y
Deportivas, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Las solicitudes de los beneficiarios deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del
Área gestora de la subvención y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso
contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
BASE 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos culturales, educativos y de fiestas populares, y la imposibilidad de las asociaciones
sin fines de lucro de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de
los fondos, conforme a las Bases de Ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las asociaciones sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
BASE 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y art. 16
de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
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