Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1105/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercicio económico 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1105/2021
correspondiente a la convocatoria, es decir durante el ejercicio económico 2021.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas de
acuerdo con lo dispuesto en los siguientes párrafos.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 10.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
c) Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o realizarse desde el día 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
d) Todos los gastos deberán estar realizados antes del 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados
antes del 31 de marzo de 2022, fecha de finalización del plazo de justificación.
e) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes o de capital, de acuerdo con la base 2),
relacionados directa e indubitadamente con al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan
sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz en las funciones del
control financiero).
g) Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 20% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando estos gastos fueran imprescindibles para el desarrollo de la actividad
subvencionada y estén motivados en la memoria técnica de justificación, no operará esta limitación. En el
caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas
en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública.
h) Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en
original, fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la
subvención y ayuda (art. 32 del RD 794/2010, de 16 de junio por el que se regulan las subvenciones y ayudas
en el ámbito de la cooperación internacional).
i) Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales características, que dificulten o
imposibiliten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, éstos podrán acreditarse
mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la
ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos.
En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales
dificultades y requerirá la aprobación expresa del órgano competente para resolver la concesión de la ayuda,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas de
acuerdo con lo dispuesto en los siguientes párrafos.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 10.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
c) Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o realizarse desde el día 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
d) Todos los gastos deberán estar realizados antes del 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados
antes del 31 de marzo de 2022, fecha de finalización del plazo de justificación.
e) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes o de capital, de acuerdo con la base 2),
relacionados directa e indubitadamente con al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan
sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz en las funciones del
control financiero).
g) Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 20% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando estos gastos fueran imprescindibles para el desarrollo de la actividad
subvencionada y estén motivados en la memoria técnica de justificación, no operará esta limitación. En el
caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas
en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública.
h) Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en
original, fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la
subvención y ayuda (art. 32 del RD 794/2010, de 16 de junio por el que se regulan las subvenciones y ayudas
en el ámbito de la cooperación internacional).
i) Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales características, que dificulten o
imposibiliten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, éstos podrán acreditarse
mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la
ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos.
En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales
dificultades y requerirá la aprobación expresa del órgano competente para resolver la concesión de la ayuda,
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