Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1105/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercicio económico 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1105/2021
aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes desde la
solicitud.
j) Para los pagos realizados en los países receptores de ayuda:
Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el trafico
mercantil en el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los requisitos que
establece la legislación española, para la cual, la cuenta justificativa se acompañara de la norma local o
documento oficial que lo acredite, o acreditación del contenido de esa norma emitida por la oficina
técnica de cooperación, embajada o consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión
Europea que ejerza la representación en España.
En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda, se podrán utilizar también, como
justificantes de gasto, los recibos, ya sean éstos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la
misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios
acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los
propios proveedores cuando éstos operan en mercados informales.
En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía
que representen sobre la subvención concedida, siempre que en la documentación justificativa se
incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir
facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada
mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un
organismo publico competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de
España en el país, embajada, consulado u oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la
embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
k) Tendrán la consideración de gasto subvencionable las comisiones bancarias motivadas por la transferencia
internacional de fondos a los países destinatarios de la ayuda. Esta transferencia deberá realizarse en una
sola operación y servirá de base para el cálculo de los cambios internacionales de moneda.
l) Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportarse el
correspondiente comprobante bancario. No obstante, se podrán pagar en efectivo operaciones con un
importe inferior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada por su emisor dejando constancia de
dicho pago en el que se especifique pagado, recibí, cancelado, cash... Cuando el pago se realice por cheque,
este deberá ser a nombre del perceptor y se acompañará de fotocopia del mismo, junto con la
documentación bancaria del cargo realizado.
2. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
3. Para proyectos de gastos corrientes se establecen los siguientes tipos de gastos y las cuantías máximas imputables a tales
conceptos:
- Gastos directos: Son los que están directamente relacionados con la ejecución del proyecto dirigido a la
consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros: Gastos de seguimiento y evaluación técnica
del proyecto, transportes, viajes y estancias, dietas, personal local y cooperante, siempre que se realicen en el
país o zona donde se desarrolla el proyecto.
- Gastos indirectos (Administración y gestión, comunicaciones telefónicas, postales, informáticas, gastos de
personal en sede, arrendamientos, cánones y gastos eléctricos): Que tenga como finalidad el sostenimiento
de ejecución del proyecto para el que se haya obtenido la subvención, no deben superar el 20% del
presupuesto y deberán realizarse a la sede o delegación de la entidad beneficiaria en la provincia de Badajoz.
4. Para Proyectos de gastos de capital, se establecen los siguientes tipos de gastos y las cuantías máximas imputables a tales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes desde la
solicitud.
j) Para los pagos realizados en los países receptores de ayuda:
Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el trafico
mercantil en el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los requisitos que
establece la legislación española, para la cual, la cuenta justificativa se acompañara de la norma local o
documento oficial que lo acredite, o acreditación del contenido de esa norma emitida por la oficina
técnica de cooperación, embajada o consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión
Europea que ejerza la representación en España.
En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda, se podrán utilizar también, como
justificantes de gasto, los recibos, ya sean éstos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la
misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios
acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los
propios proveedores cuando éstos operan en mercados informales.
En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía
que representen sobre la subvención concedida, siempre que en la documentación justificativa se
incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir
facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada
mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un
organismo publico competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de
España en el país, embajada, consulado u oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la
embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
k) Tendrán la consideración de gasto subvencionable las comisiones bancarias motivadas por la transferencia
internacional de fondos a los países destinatarios de la ayuda. Esta transferencia deberá realizarse en una
sola operación y servirá de base para el cálculo de los cambios internacionales de moneda.
l) Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria, debiendo aportarse el
correspondiente comprobante bancario. No obstante, se podrán pagar en efectivo operaciones con un
importe inferior a 2.500,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada por su emisor dejando constancia de
dicho pago en el que se especifique pagado, recibí, cancelado, cash... Cuando el pago se realice por cheque,
este deberá ser a nombre del perceptor y se acompañará de fotocopia del mismo, junto con la
documentación bancaria del cargo realizado.
2. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
3. Para proyectos de gastos corrientes se establecen los siguientes tipos de gastos y las cuantías máximas imputables a tales
conceptos:
- Gastos directos: Son los que están directamente relacionados con la ejecución del proyecto dirigido a la
consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros: Gastos de seguimiento y evaluación técnica
del proyecto, transportes, viajes y estancias, dietas, personal local y cooperante, siempre que se realicen en el
país o zona donde se desarrolla el proyecto.
- Gastos indirectos (Administración y gestión, comunicaciones telefónicas, postales, informáticas, gastos de
personal en sede, arrendamientos, cánones y gastos eléctricos): Que tenga como finalidad el sostenimiento
de ejecución del proyecto para el que se haya obtenido la subvención, no deben superar el 20% del
presupuesto y deberán realizarse a la sede o delegación de la entidad beneficiaria en la provincia de Badajoz.
4. Para Proyectos de gastos de capital, se establecen los siguientes tipos de gastos y las cuantías máximas imputables a tales
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