Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1105/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercicio económico 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

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3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente ejercicio
económico, todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional (http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones,
como en el Boletín Oficial (https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php) correspondiente cuando sea necesario y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2021, los
siguientes indicadores de resultados que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación
técnica a la que se refiere la base 10) mediante el anexo VI.
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
a) Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
b) Graduación en los incumplimientos y efectos:
b.1.- Respecto del cumplimiento del deber de justificación.
- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro
total.
- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo.
- Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, no presentación de los indicadores especificados
en la base 12 o ausencia de alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 2% del
importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
Remanentes no aplicados: Reintegro del importe
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación del pago: Reintegro de lo no acreditado.
b.2.- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones.
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial del coste previsto de la actividad no realizada, en su caso, motivado por el centro
gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 3% del importe concedido.
Pago fuera de plazo: Si el pago se realizó entre los días 11 y 30 días: Reintegro del 1% del importe
pagado fuera de plazo. Si la demora es superior a 30 días: 3% del importe pagado fuera del plazo.
No aportación de fondos propios a la que se hubieran comprometido y que hubiera sido valorada
para la determinación de la subvención concedida: Reintegro de lo no aportado calculado sobre el
coste total final de la actividad/proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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