Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1105/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercicio económico 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1105/2021
de que los mismos han sido cobrados. Dada la peculiaridad de este tipo de
subvenciones se podrán admitir los pagos en metálico en los términos
establecidos en la base 5) apartado l) anterior sobre gastos subvencionables.
Estos pagos podrán acreditarse mediante movimientos de los libros o registros
contables de la correspondiente entidad, que en cualquier caso estarán a
disposición de la Diputación para que en un control financiero se pueda
comprobar dichos movimientos. En todo caso, la certificación de dichos pagos,
deberá figurar en el anexo de cuenta justificativa en el apartado 3.1. En los casos
de pago en metálico o mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento.
I) Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
con acreditación del importe y su procedencia.
J) Que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o
en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores,
no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
K) En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
L) En caso de pago anticipado, certificado del ingreso.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los
documentos justificativos del pago, así como el informe económico deberán
entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén
disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el
órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera
acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una
autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias
ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para
presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no
se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se
formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin
haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La
falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este
plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la LGS.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de que los mismos han sido cobrados. Dada la peculiaridad de este tipo de
subvenciones se podrán admitir los pagos en metálico en los términos
establecidos en la base 5) apartado l) anterior sobre gastos subvencionables.
Estos pagos podrán acreditarse mediante movimientos de los libros o registros
contables de la correspondiente entidad, que en cualquier caso estarán a
disposición de la Diputación para que en un control financiero se pueda
comprobar dichos movimientos. En todo caso, la certificación de dichos pagos,
deberá figurar en el anexo de cuenta justificativa en el apartado 3.1. En los casos
de pago en metálico o mediante cheque se exigirá el "recibí" del emisor de la
factura/documento.
I) Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad
con acreditación del importe y su procedencia.
J) Que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o
en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores,
no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
K) En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
L) En caso de pago anticipado, certificado del ingreso.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los
documentos justificativos del pago, así como el informe económico deberán
entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén
disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el
órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera
acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una
autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias
ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para
presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no
se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se
formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin
haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La
falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este
plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la LGS.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
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