Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). (1067/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante promoción interna, una plaza de Sargento del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos
Anuncio 1067/2021
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
6.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los
ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
6.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el
acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
7. Calificación de los ejercicios.
7.1.- Oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo a lo indicado a continuación.
Primera prueba: Cuestionario preguntas tipo test.
La calificación de la primera prueba será de 0 a 10 puntos y se valorará de conformidad con la fórmula
aciertos – (errores/3), siendo necesario tener como mínimo un 50% de aciertos (5 puntos) una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán penalización.
Segunda prueba: Supuesto práctico.
La calificación de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos y será valorado por la puntuación otorgada por
cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto, calculándose posteriormente la media aritmética.
En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por
defecto de la media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no
eliminadas. Para superar este tercer ejercicio, será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercera prueba: Ejercicios físicos.
Consistirá en tres ejercicios, eliminatorios, obligatorios y puntuables cada uno de ellos. La puntuación de la
tercera prueba será la media aritmética de la puntuación de los tres ejercicios, siempre que en cada ejercicio
se obtenga un mínimo de cinco puntos.
La puntuación de cada ejercicio se realizara de acuerdo a los criterios indicados en el apartado 1 de estas
bases.
7.2. Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez
finalizada la fase de oposición y solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado esta.
7.2.1. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
7.2.2. Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el
siguiente baremo:
A.- Titulaciones. Hasta un máximo de 1 punto. No se puntuarán aquellas
titulaciones necesarias para la obtención de otra superior:
- Título de ciclo formativo de grado superior o equivalente (técnico
superior) relacionado con las funciones y tareas a desarrollar en
las plazas objeto de esta convocatoria, así como con el temario
anexo: 0,25 puntos.
- Título de Grado en: Ingeniería, Arquitectura, Especialidades
Sanitarias y Educación Física: 0,50 puntos.
- Título de Máster en: Ingeniería, Arquitectura, Especialidades
Sanitarias y Educación Física: 0,75 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
6.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los
ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
6.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el
acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
7. Calificación de los ejercicios.
7.1.- Oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo a lo indicado a continuación.
Primera prueba: Cuestionario preguntas tipo test.
La calificación de la primera prueba será de 0 a 10 puntos y se valorará de conformidad con la fórmula
aciertos – (errores/3), siendo necesario tener como mínimo un 50% de aciertos (5 puntos) una vez aplicada la
fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán penalización.
Segunda prueba: Supuesto práctico.
La calificación de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos y será valorado por la puntuación otorgada por
cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto, calculándose posteriormente la media aritmética.
En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por
defecto de la media, serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no
eliminadas. Para superar este tercer ejercicio, será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercera prueba: Ejercicios físicos.
Consistirá en tres ejercicios, eliminatorios, obligatorios y puntuables cada uno de ellos. La puntuación de la
tercera prueba será la media aritmética de la puntuación de los tres ejercicios, siempre que en cada ejercicio
se obtenga un mínimo de cinco puntos.
La puntuación de cada ejercicio se realizara de acuerdo a los criterios indicados en el apartado 1 de estas
bases.
7.2. Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez
finalizada la fase de oposición y solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado esta.
7.2.1. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
7.2.2. Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el
siguiente baremo:
A.- Titulaciones. Hasta un máximo de 1 punto. No se puntuarán aquellas
titulaciones necesarias para la obtención de otra superior:
- Título de ciclo formativo de grado superior o equivalente (técnico
superior) relacionado con las funciones y tareas a desarrollar en
las plazas objeto de esta convocatoria, así como con el temario
anexo: 0,25 puntos.
- Título de Grado en: Ingeniería, Arquitectura, Especialidades
Sanitarias y Educación Física: 0,50 puntos.
- Título de Máster en: Ingeniería, Arquitectura, Especialidades
Sanitarias y Educación Física: 0,75 puntos.
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