Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). (1067/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante promoción interna, una plaza de Sargento del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 1067/2021
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mimas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
5.9. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1. El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante
anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web municipal, con la debida antelación.
Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el lugar, día y hora de realización del segundo
ejercicio de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI.
La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su
derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con
perjuicio para el interés general o de terceros.
6.2. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro
más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes,
titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mimas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
5.9. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1. El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante
anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web municipal, con la debida antelación.
Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el lugar, día y hora de realización del segundo
ejercicio de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI.
La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su
derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con
perjuicio para el interés general o de terceros.
6.2. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro
más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
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