Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). (1067/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante promoción interna, una plaza de Sargento del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos
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público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web (www.aytobadajoz.es), en el mismo
día en que se remita al BOP de Badajoz.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de
Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz, resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente
como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Copia de dicha resolución y copias certificadas de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal, en el
mismo día en que se remita a publicación del BOP de Badajoz.
4.5. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
4.6. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación
en el BOP, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al
público en el tablón de anuncios.
4.7. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario municipal de igual o superior categoría Profesional.
Vocales: Cuatro funcionarios públicos de igual o superior categoría (uno de ellos nombrado por
la Junta de Extremadura y los otros tres elegidos por sorteo entre funcionarios municipales de
igual o superior grupo).
Secretario: Un Funcionario de Recursos Humanos, que actuará solo con voz, pero sin voto, su
labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de carácter fijo
y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
5.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa de
Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, así como de los Grupos Políticos.
5.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web (www.aytobadajoz.es), en el mismo
día en que se remita al BOP de Badajoz.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de
Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz, resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente
como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4. Copia de dicha resolución y copias certificadas de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal, en el
mismo día en que se remita a publicación del BOP de Badajoz.
4.5. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
4.6. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación
en el BOP, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al
público en el tablón de anuncios.
4.7. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario municipal de igual o superior categoría Profesional.
Vocales: Cuatro funcionarios públicos de igual o superior categoría (uno de ellos nombrado por
la Junta de Extremadura y los otros tres elegidos por sorteo entre funcionarios municipales de
igual o superior grupo).
Secretario: Un Funcionario de Recursos Humanos, que actuará solo con voz, pero sin voto, su
labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de carácter fijo
y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
5.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador, pueden
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa de
Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, así como de los Grupos Políticos.
5.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
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