Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1099/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del plan de carrera profesional y de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Grupo de
pertenencia
Anuncio 1099/2021
Cuantías anual a abonar por cada tres años de servicios en función de los grupos o
subgrupos en los que previamente se ha prestado servicios
Subgrupo A2
Grupo B
Subgrupo C1
Subgrupo C2
AP Grupo E
Subgrupo A1
102,60
158,16
212,76
322,32
380,04
Subgrupo A2
----
55,44
110,16
219,72
277,32
Grupo B
----
----
54,84
164,40
221,88
Subgrupo C1
----
----
----
109,56
167,16
Subgrupo C2
----
----
----
----
57,72
El reconocimiento del complemento por cambio de grupo le corresponderá a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento.
El abono del complemento por cambio de grupo se abonará en los mismos términos y condiciones que el
complemento de carrera profesional, con la excepción prevista en la disposición transitoria sexta.
Actualizándose conforme a lo que dispongan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Acceso a niveles inicial, 1 y 2 de la carrera profesional horizontal.
Se mantiene el régimen transitorio del acceso a los niveles iniciales y 1, abierto desde el acuerdo de aprobación inicial de
este plan en el año 2010, excepcionalmente sin vinculación a la evaluación del desempeño, en tanto no se desarrollen los
correspondientes sistemas.
A partir del año 2021 se abrirá el acceso al nivel 2, cumplidos los requisitos establecidos en las estipulaciones de este plan,
en las mismas condiciones que los niveles anteriores.
Para el personal funcionario interino y laboral contratado se abre un plazo de solicitud de acceso al nivel inicial y 1 de todos
aquellos que reúnan los requisitos.
Estos reconocimientos excepcionales se realizarán conforme se establece en las disposiciones transitorias de este acuerdo.
Segunda.- Desarrollo de acceso al nivel 3.
A partir del mes de enero del año 2024 se negociaría la apertura del acceso al nivel 3 de carrera profesional, una vez
cumplidas todos los requisitos establecidos en las estipulaciones de este plan incluida la evaluación del desempeño.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Régimen transitorio y excepcional de acceso al nivel 1 y 2.
1.ª.a) Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación del plan de carrera profesional, que,
además, contenía un compromiso de desarrollo de todos los niveles de carrera que fue suspendido por
cuestiones económicas, en la modificación del plan del año 2014.
Considerando el esfuerzo realizado por los empleados públicos durante los últimos años para el
mantenimiento de unos servicios públicos de calidad para el ciudadano, que ha requerido un compromiso y
una dedicación patentes.
Resulta necesario establecer un régimen transitorio de acceso al nivel 1 y 2 para el personal al que se refiere
la estipulación primera de este acuerdo, que se encuentren en la situación de servicio activo, servicios
especiales o excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de
género, a la fecha de aprobación definitiva de este acuerdo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Régimen transitorio que también resultará de aplicación a quienes se incorporen procedentes de las ofertas
de empleo público del año 2020 y anteriores. Así como de otras ofertas desarrolladas entre 2021 y 2023.
1.ª.b) Excepcionalmente y en tanto no se desarrollen los sistemas de evaluación del desempeño y se adapten
al plan de carrera profesional, no será necesario superar la evaluación correspondiente para acceder a los
niveles 1 y 2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subgrupos en los que previamente se ha prestado servicios
Subgrupo A2
Grupo B
Subgrupo C1
Subgrupo C2
AP Grupo E
Subgrupo A1
102,60
158,16
212,76
322,32
380,04
Subgrupo A2
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55,44
110,16
219,72
277,32
Grupo B
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54,84
164,40
221,88
Subgrupo C1
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109,56
167,16
Subgrupo C2
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57,72
El reconocimiento del complemento por cambio de grupo le corresponderá a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento.
El abono del complemento por cambio de grupo se abonará en los mismos términos y condiciones que el
complemento de carrera profesional, con la excepción prevista en la disposición transitoria sexta.
Actualizándose conforme a lo que dispongan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Acceso a niveles inicial, 1 y 2 de la carrera profesional horizontal.
Se mantiene el régimen transitorio del acceso a los niveles iniciales y 1, abierto desde el acuerdo de aprobación inicial de
este plan en el año 2010, excepcionalmente sin vinculación a la evaluación del desempeño, en tanto no se desarrollen los
correspondientes sistemas.
A partir del año 2021 se abrirá el acceso al nivel 2, cumplidos los requisitos establecidos en las estipulaciones de este plan,
en las mismas condiciones que los niveles anteriores.
Para el personal funcionario interino y laboral contratado se abre un plazo de solicitud de acceso al nivel inicial y 1 de todos
aquellos que reúnan los requisitos.
Estos reconocimientos excepcionales se realizarán conforme se establece en las disposiciones transitorias de este acuerdo.
Segunda.- Desarrollo de acceso al nivel 3.
A partir del mes de enero del año 2024 se negociaría la apertura del acceso al nivel 3 de carrera profesional, una vez
cumplidas todos los requisitos establecidos en las estipulaciones de este plan incluida la evaluación del desempeño.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Régimen transitorio y excepcional de acceso al nivel 1 y 2.
1.ª.a) Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación del plan de carrera profesional, que,
además, contenía un compromiso de desarrollo de todos los niveles de carrera que fue suspendido por
cuestiones económicas, en la modificación del plan del año 2014.
Considerando el esfuerzo realizado por los empleados públicos durante los últimos años para el
mantenimiento de unos servicios públicos de calidad para el ciudadano, que ha requerido un compromiso y
una dedicación patentes.
Resulta necesario establecer un régimen transitorio de acceso al nivel 1 y 2 para el personal al que se refiere
la estipulación primera de este acuerdo, que se encuentren en la situación de servicio activo, servicios
especiales o excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de
género, a la fecha de aprobación definitiva de este acuerdo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Régimen transitorio que también resultará de aplicación a quienes se incorporen procedentes de las ofertas
de empleo público del año 2020 y anteriores. Así como de otras ofertas desarrolladas entre 2021 y 2023.
1.ª.b) Excepcionalmente y en tanto no se desarrollen los sistemas de evaluación del desempeño y se adapten
al plan de carrera profesional, no será necesario superar la evaluación correspondiente para acceder a los
niveles 1 y 2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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