Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1099/2021)
Aprobación definitiva de la modificación del plan de carrera profesional y de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1099/2021

1.ª.c) Este régimen transitorio tendrá vigencia hasta finales de 2023 en defecto de que con anterioridad no se
hayan desarrollado los sistemas de evaluación del desempeño, pudiendo acceder a los niveles 1 y 2, quienes
reúnan exclusivamente el requisito de antigüedad.
1.ª.d) Excepcionalmente, para el año 2021, podrán solicitar el reconocimiento del nivel 2 durante un plazo de
10 días hábiles, a partir de la publicación en el BOP del acuerdo de aprobación definitiva de este plan de
carrera, quienes reúnan los requisitos a lo largo de todo el año 2021.
El personal que no se le haya reconocido el nivel inicial o 1 dispondrá de este mismo plazo para formular su
solicitud de acceso al nivel inicial y 1.
Para los sucesivos ejercicios se presentará en el plazo previsto en la estipulación sexta 2.c), del texto de este
plan previo anuncio de apertura del plazo.
1.ª.e) El reconocimiento se hará en el puesto a que se hace referencia en el punto 4.2 de la estipulación
cuarta, en el que se encuentre en activo, o desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios
especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de genero,
computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en
esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.
También se podrá solicitar desde la situación de servicios especiales, sin perjuicio de que el percibo de
prestaciones lo sea desde la incorporación al servicio activo.
1.ª.f) Será necesario cumplir todos los requisitos contenidos en las estipulación del plan, a excepción de la
superación de la evaluación del desempeño.
1.ª.g) Este régimen transitorio concluirá una vez se desarrollen los sistemas de evaluación del desempeño y
no afectará al reconocimiento de los siguientes niveles para los que, en todo caso, será necesario superar esa
evaluación del desempeño.
Segunda.- Abono del complemento de carrera de nivel II que se reconozca transitoriamente.
2.ª.a) El nivel de complemento de carrera de nivel II, reconocido por la disposición transitoria primera, se
abonará de la siguiente manera:
– Durante el año 2021 el 75% del complemento.
– Durante el año 2022 el 87,5% del complemento.
– Durante el año 2023 y sucesivos el 100% del complemento.
2.ª.b) Excepcionalmente, para el año 2021, se tendrá derecho a la percepción del complemento con efectos
del día 1 del mes siguiente al de la publicación del anuncio de ese plan de carrera en el BOP y del anuncio de
aprobación definitiva del presupuesto de este Ayuntamiento para el 2021.
DISPOSICIONES FINAL
Primera.- Las partes firmantes se comprometen a no instar modificación o desarrollo, respecto del contenido del presente
acuerdo, antes del mes de enero del año 2024, salvo que por la Comisión de Coordinación Interadministrativa de función
pública, prevista por la Ley de la Función Pública de Extremadura se propongan modelos de Reglamento de carrera
profesional.
Segunda.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previa
aprobación por el Pleno de la Corporación, adquiriendo desde entonces eficacia obligacional y normativa, vinculando
directamente a las partes. Con la excepción prevista en el último párrafo de la disposición transitoria segunda.
En Almendralejo, a 8 de marzo de 2021.- El Secretario General, Jesús Hernández Rojas.- El Alcalde, José María Ramírez
Morán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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